Teixido, José María y otra c/Lauría, Héctor A. y/u ocupantes s/Acción reivindicatoria
Acción reivindicatoria promovida por Teixido y Orlowski contra Lauría y ocupantes por la ocupación de inmueble. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia del agravio y por no acreditarse error grave o razonamiento absurdo en la declaración de deserción del recurso de apelación.
¿Quién es el actor?
José María Teixido y Justina Orlowski.
¿A quién se demanda?
Héctor Armando Lauría y demás ocupantes del inmueble ubicado en Ituzaingó.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria y desalojo/desocupación del bien.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el demandado; se confirmaron las consecuencias procesales de la Cámara que había declarado desierto el recurso de apelación y, en primera instancia, se hizo lugar a la demanda de reivindicación condenando a desocupar el inmueble con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las presentes actuaciones, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de reivindicación promovida por José María Teixido y Justina Orlowski contra Héctor Armando Lauría y demás ocupantes del bien ubicado en la localidad de Ituzaingó, condenando a estos últimos a la desocupación del mismo, con costas (fs. 382/389)."
"Contra esta decisión se alza el accionado mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación del art. 266 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 449 vta.). Señala que en el acuerdo para el dictado de la sentencia participaron dos miembros de un Tribunal conformado por tres, por lo que de acuerdo con la ley procesal faltaría uno, quien no firmó por estar ausente conforme luce en la propia sentencia (fs. indicada)."
"El recurso no puede prosperar atento su manifiesta insuficiencia (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961). [...] Vicio que si bien resulta mencionado, no ha sido demostrado debidamente por el recurrente al no brindar las explicaciones necesarias que evidenciarían la concurrencia de una situación especial, configurada por la existencia de un error grave y manifiesto en el criterio adoptado por la Cámara (fs. 449 y 450; art. 279, C.P.C.C.)."
"No acreditada, pues, la violación legal ni el absurdo denunciado (art. 279, C.P.C.C.), corresponde desestimar el recurso (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961)."
Finalmente, el dispositivo: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto; con costas (arts. 31 bis, ley 5827 -texto según ley 12.961-; 84 y 289, C.P.C.C.)."
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