JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

GUZMAN GLADYS NORA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES- MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.

La actora demandó por enfermedad/accidente laboral contra el Ministerio de Seguridad provincial. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad en el caso de las prescripciones del DNU 669/2019 y revocó la sentencia que las había aplicado, remitiendo los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-132867
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Enfermedad accidente Reformatio in pejus Remision al tribunal de origen Costas Suprema corte de justicia Art. 31 bis ley 5.827.

¿Quién es el actor?

Guzman Gladys Nora.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensión laboral vinculada a enfermedad/accidente (expediente: Enfermedad Accidente).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, por mayoría, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, declarando su inconstitucionalidad en el caso; ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando la prohibición de reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Impuso las costas de la instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios traídos por la recurrente, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."

Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto):

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo contiene votos de los jueces Torres, Kogan y Budiño que sostienen la decisión y el voto del juez Soria que acompaña lo resuelto por sus colegas dejando consignada una opinión previa en otra causa; la solución consignada en el bloque dispositivo es la decisión de la mayoría.

Normas que cita

  • Decreto 669/2019
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.