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Tribunal Superior

CARRA SANTIAGO C/ RECONQUISTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora por pago de prestación dineraria e incremento por ley 26.773. La Suprema Corte hace lugar al recurso de inaplicabilidad de ley y declara inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019; rechaza el recurso de nulidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Dnu 669/2019 Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Nulidad (art.171 c.p.prov.) Intereses Reformatio in pejus Suprema corte (corte provincial).

¿Quién es el actor?

Santiago Carra.

¿A quién se demanda?

Reconquista Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y el incremento del art. 3 de la ley 26.773 por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 10/10/2017; más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad; se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se declaró la inconstitucionalidad, en el caso, de las prescripciones del DNU 669/2019 y se revocó la parte de la sentencia de grado que aplicó dicho DNU. Se remitieron los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento integrado con otros jueces, guardando el principio de no reformatio in pejus. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el remedio extraordinario de nulidad, con fundamento en el art. 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la aseguradora alega que la decisión de grado no se encuentra ajustada al derecho vigente.

De conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, el recurso no prospera.

Cabe destacar que lo que el art. 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires sanciona con la nulidad es la ausencia de base legal de las decisiones judiciales, más no su incorrecta, desacertada o deficiente fundamentación, cuyo estudio resulta ajeno al remedio intentado, siendo inherente al de inaplicabilidad de ley (causas L. 128.943, "Carloni", resol. de 19-IX-2022; L. 128.962, "Parenti", resol. de 1-VIII-2023 y L. 134.823, "Fernández", resol. de 4-XII-2025).

En el caso, no se halla vulnerada dicha cláusula constitucional, habida cuenta que la simple lectura del fallo en crisis demuestra que el mismo se encuentra basado en el texto expreso de la ley (causas L. 131.594, "Cobas", resol. de 29-VII-2024 y L. 134.379, "Club Atlético Once Unidos", resol. de 23-IV-2026)."

"En la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley, bajo la denuncia de absurdo y arbitrariedad, así como de la violación de las normas que cita, sostiene que el tribunal de grado efectuó una errónea aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, desde que -aduce- debió aplicar al caso las resoluciones 332/23 y 1.039/19 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

El recurso prospera.

Los agravios traídos por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, "Ovejero" (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

Dispositivo final (trascrito):

"I. Rechazar el recurso extraordinario de nulidad deducido, ya que los planteos en él introducidos han sido desestimados en otros casos sustancialmente análogos (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.), con costas (art. 298, CPCC).

II. Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019
  • Resolución 332/23 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Resolución 1.039/19 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 171
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289, 298

Fallos que cita

  • CarloniSCBA · 19/09/2022
  • ParentiSCBA · 01/08/2023
  • FernándezSCBA · 04/12/2025
  • CobasSCBA · 29/07/2024
  • Club Atlético Once UnidosSCBA · 23/04/2026
  • RuizSCBA · 20/09/2024
  • PizzanoSCBA · 27/10/2025
  • JuárezSCBA · 06/04/2026
  • OvejeroSCBA · 26/05/2026
  • MuzychukSCBA · 14/07/2025

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