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Tribunal Superior

ALZOGARAY JULIO BELINDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997.

Alzogaray impugna decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional en causa por ley 14.997 contra La Segunda ART S.A. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional en el caso el DNU 669/2019 respecto de la sentencia apelada, revocó lo recurrido y remitió autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133111
Recurso extraordinario de inaplicabilidad Inconstitucionalidad Dnu 669/2019 Ley 14.997 Comision medica jurisdiccional Reformatio in pejus Remision al tribunal de origen Costas Suprema corte (provincia de buenos aires) Precedentes ovejero y muzychuk.

¿Quién es el actor?

ALZOGARAY JULIO BELINDO.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional en autos regulados por la ley 14.997 (recurso contra decisión de Comisión Médica). El planteo principal es la inaplicabilidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 en la resolución recurrida.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad, en el caso, del DNU 669/2019 en cuanto fue aplicado por la sentencia impugnada, revocó esa parte de la sentencia y remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se adopta por mayoría; los Dres. Kogan, Torres y Budiño formularon el voto principal y el Dr. Soria adhirió acompañando la resolución, con remisión expresa a precedentes citados.

Normas que cita

Fallos que cita

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