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Tribunal Superior

BALVERDI SELVA ALBINA VERÓNICA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

La actora impugnó resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en acción de revisión contra Provincia ART S.A. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional en el caso las prescripciones del DNU 669/2019 y remitió las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-133199
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Revision comision medica Ley 15.057 Reformatio in pejus Provincia art s.a. Autos remitidos Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Balverdi Selva Albina Verónica.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión contra resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) relativa a beneficios/contingencias por accidente o enfermedad laboral (revisión de resolución administrativa).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, declarando la inconstitucionalidad de esas prescripciones en el caso. Remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que prohíbe la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de los Dres. Torres, Kogan y Budiño integra la decisión de la Suprema Corte; el Dr. Soria acompaña lo resuelto por sus colegas salvo la opinión que expresó en otra causa, por lo que lo resuelto constituye la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Decreto-ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)
  • DNU 669/2019
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
  • Ley 15.057 de Buenos Aires

Fallos que cita

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