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Tribunal Superior

Magraner, José María contra Groisman, Martha Noemi. Ejecutivo

El actor promovió un cobro ejecutivo sobre pagaré y se intentó impedir la subasta del inmueble alegando la protección de la vivienda única prevista en la ley 14.432. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley y confirmó, en efecto, la declaración de inconstitucionalidad de la norma provincial por mayoría, fundándose en la doctrina nacional (Banco del Suquía) y en la correcta oportunidad procesal del planteo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-123404
Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Ley 14.432 Cobro ejecutivo Pagare Vivienda unica Oportunidad procesal Doctrina banco del suquia

¿Quién es el actor?

José María Osvaldo Magraner.

¿A quién se demanda?

Martha Noemí Groisman.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por pagaré (USD 26.500) con ejecución sobre inmueble de la demandada y orden de subasta; la demandada invocó la ley provincial 14.432 para declarar la inejecutabilidad de su vivienda única y permanente.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de nulidad y desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuestos por la ejecutada; por ende quedó firme la declaración de inconstitucionalidad de la ley 14.432 confirmada por la Cámara (con costas a la recurrente vencida).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sola lectura del fallo muestra que este cuenta con los votos coincidentes de dos miembros del Tribunal de Alzada."

"El referido camarista al iniciar su sufragio expresamente manifestó: 'convocado a intervenir a los fines de dirimir la disidencia entre los estimados colegas, Dres. Ludueña y Rojas Molina, he de señalar que -sin dejar de reconocer la valía y profundidad de los fundamentos expuestos por el Dr. Rojas Molina- he de adherir al voto de la Dra. Ludueña' (fs. 693 y vta.)."

"En dicho trance, tuvo en cuenta lo resuelto por la Corte nacional en la causa 'Banco del Suquía S.A. c/ Juan Carlos Tomassini s/ P.V.E. -ejecutivo- apelación recurso directo', B.737.XXXVI (sent. de 19-III-2002). Sostuvo que el patrimonio del deudor era la prenda de los acreedores y que tal cuestión estaba regulada en el derecho común, de modo que la inembargabilidad e inejecutabilidad automática del inmueble del deudor destinado a su vivienda única y de ocupación permanente no podía existir sin una ley nacional que así lo dispusiera (v. fs. 675/677)."

"no podía ser considerado tardío el planto de inconstitucionalidad impetrado, toda vez que se imponía una mayor flexibilidad en cuanto a la determinación de la tempestividad de una articulación constitucional, máxime cuando no había mediado un pronunciamiento expreso sobre la cuestión, por lo que era improcedente aplicar la preclusión..." (v. fs. 673 vta./674).

Además, la Corte constató que el recurrente no cuestionó de modo concreto y efectivo los fundamentos esenciales del pronunciamiento de la Cámara ni aportó elementos nuevos que justificaran apartarse de la doctrina citada, y que no desarrolló argumentación suficiente respecto de los tratados internacionales invocados.

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