IBARRA MARCOS DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
Reclamación por revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional en causa de Riesgos del Trabajo. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucionales en el caso las prescripciones del DNU 669/2019 y remitió los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ibarra Marcos Daniel.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión contra resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057 (revisión de incapacidad/beneficios por riesgo del trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia impugnada en la parte en que aplicó las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, declarando la inconstitucionalidad de dicho decreto en el caso. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Impuso las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios traídos por la recurrente, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Torres, Kogan y Budiño integran el voto mayoritario expresado en el cuerpo principal; el Dr. Soria acompaña lo resuelto por sus colegas en la votación, por lo que la decisión aparece adoptada por la mayoría que figura en el dispositivo final.
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Normas que cita
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Decreto 669/2019
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
- Acordada 3.971/20 (Scba)
- Resolución 10/20 (Scba)art. 1
- Resolución 921/21 (Scba)
Fallos que cita
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