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Tribunal Superior

Gallegos de Sandoni, Clorinda del Carmen y otra contra Provincia de Buenos Aires. Incidente de ejecución por daño emergente

Las actoras promovieron incidente de ejecución por daño emergente por $312.485.089 y solicitaron medida cautelar ejecutoria sobre fondos provinciales. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, confirmó la improcedencia de la aplicación de la ley 12.836 por haberse configurado la imposibilidad definitiva de escriturar el bien (subasta del 6-6-2003) y validó intereses y embargo ejecutorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-126470
Ejecucion de sentencia Dano emergente Novacion legal Ley 12.836 (consolidacion de deudas) Intereses moratorios Lucro cesante Embargo ejecutorio Imposibilidad de escriturar Subasta 6-6-2003 Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Clorinda del Carmen Gallegos de Sandoni y Sonia Della Vedova de Godoy (actoras).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires; Municipalidad de Chascomús; Jorge Naqued; asociaciones cooperadoras de las escuelas n° 15, 20 y 39.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por daño emergente por $312.485.089 y mantenimiento de embargo decretado (medida cautelar ejecutoria). También incidente separado por lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por el Fisco provincial y la Municipalidad de Chascomús, con costas. La Corte confirmó la conclusión de la Cámara de que la obligación indemnizatoria nació por la imposibilidad definitiva de escriturar verificada con la subasta del 6 de junio de 2003, por lo que no resulta aplicable la ley 12.836; confirmó la procedencia de los intereses fijados por la sentencia y la compatibilidad entre esos intereses y el lucro cesante en incidente separado; y declaró ajustado a derecho el embargo ejecutorio trabado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De otra parte, sostuvo que la ley 12.836 resultaba inaplicable en la especie toda vez que la causa del crédito que se reconocía a los demandantes se había verificado ante la imposibilidad de cumplimiento de la obligación de transferir el campo sorteado en virtud de la adquisición por subasta del inmueble con fecha 6 de junio de 2003 (conf. autos 'Polito, Eduardo y otros contra Naqued, Jorge. Ejecución Hipotecaria') -momento en el cual había nacido en cabeza de los acreedores el derecho a la indemnización aquí pretendida-. Por ende, concluyó que al tratarse de una obligación posterior al día 31 de diciembre de 1999 no resultaba alcanzada por el régimen de consolidación de deudas."

"En dicho orden de ideas refirió que si no se cumple voluntariamente y no se pudiera hacer cumplir por el juez, sobreviene entonces la etapa de ejecución de sentencia -estadio actual de estas actuaciones- y el magistrado declarará la resolución del contrato y transformará la condena a hacer en la de pagar los daños y perjuicios provenientes de la inejecución y tramitará como lo dispone el art. 511, cuarto párrafo del Código de rito."

"Por lo expuesto, no habiéndose demostrado las violaciones legales y constitucionales denunciadas ni el absurdo invocado, corresponde rechazar los recursos extraordinarios de inaplicabilidad interpuestos, con costas (conf. arts. 68 y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue acordada por mayoría unánime (votos de Genoud, Kogan, Soria y Torres) rechazando los recursos. Los fundamentos mayoritarios sostienen la novación legal (extinción de la obligación de escriturar por la imposibilidad y nacimiento de la obligación indemnizatoria) y la acumulabilidad de intereses moratorios y eventual lucro cesante (este último en incidente separado); asimismo se validó el carácter ejecutorio del embargo.

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