Gallegos de Sandoni, Clorinda del Carmen y otra contra Provincia de Buenos Aires. Incidente de ejecución por lucro cesante
Demandantes ejecutaron sentencia de cumplimiento de contrato y reclamaron lucro cesante por $42.501.151,20; la Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios y confirmó que la obligación indemnizatoria nace por la imposibilidad definitiva de escriturar en 2003, por lo que no aplica la ley 12.836.
¿Quién es el actor?
Sonia Della Vedova de Godoy y Clorinda del Carmen Gallegos de Sandoni promovieron acción por cumplimiento de contrato (rifa) y posterior ejecución por daños, incluyendo lucro cesante.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Municipalidad de Chascomús, Jorge Naqued y las asociaciones cooperadoras de las escuelas n.º 15, 20 y 39.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de la obligación de escriturar bienes resultantes de una rifa; en ejecución se reclamó pago de daño emergente y lucro cesante por $42.501.151,20.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por el Fisco provincial y la Municipalidad; se confirmó la admisibilidad del rubro lucro cesante y la inaplicabilidad de la ley 12.836 a la deuda reconocida; costas a los recurrentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De manera liminar, cabe señalar que corresponde el tratamiento prioritario de las presentes actuaciones... a los efectos de que el trámite resulte respetuoso de lo dispuesto por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores..." (voto Genoud, IV).
"Recordó que una cosa eran los intereses que se debían por la mora en el pago del rubro daño emergente (valor del inmueble) y otra distinta era el rubro lucro cesante (por las ganancias dejadas de percibir por los alquileres del campo), por lo cual no se evidenciaba en el caso una doble indemnización por el mismo rubro." (voto Genoud, IV.1.a).
"La obligación de escriturar se transforma en una obligación dineraria cuya causa deja de ser el contrato que dio lugar a la primera, el cual se resuelve, para encontrarla ahora en el hecho concreto que imposibilita la ejecución de la escritura... equivale a un supuesto de novación legal" (voto Genoud, IV.2.c-IV.2.d).
"Por lo expuesto... corresponde rechazar los recursos extraordinarios de inaplicabilidad interpuestos; con costas (arts. 68 y 289, CPCC)." (bloque dispositivo, sentencia).
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Genoud, Kogan y Torres votaron por la negativa; el Dr. Soria adhirió y votó igualmente por la negativa. La decisión del Tribunal (Corte) es la expresada en el dispositivo citado.
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