GONZÁLEZ JORGE LUIS C/ PROVINCIA ASEGURADORTA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
Recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley en litigo por daños y perjuicios contra una ART y otro. La Suprema Corte hizo lugar al recurso, declaró inconstitucionales las prescripciones del DNU 669/2019 aplicadas en el caso y remitió las actuaciones al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
GONZÁLEZ JORGE LUIS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 y declaró la inconstitucionalidad de esas prescripciones "en el caso". Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y preservando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída.
A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación.
RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.
Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Torres y las Dras. Kogan y Budiño integran el fundamento principal; el Dr. Soria adhiere acompañando lo resuelto, con expresa referencia a su opinión reservada en la causa Ovejero. El bloque dispositivo final (la resolución) expresa la decisión de la mayoría y opera como mandato final.
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
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