MIGLIAVACCA CARLOS ALBERTO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
Revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional en causa de riesgos del trabajo por Migliavacca contra La Segunda ART. La Corte declaró inconstitucional, en el caso, la aplicación del DNU 669/2019 y revocó la sentencia que lo había aplicado, ordenando remisión al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento integrado con otros jueces.
¿Quién es el actor?
Migliavacca Carlos Alberto.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) en materia de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, declarando la inconstitucionalidad del mismo en el caso; remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y respetando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
"Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
El Juez Dr. Torres y las Juezas Dras. Kogan y Budiño formularon el voto que integra la decisión. El Juez Dr. Soria acompañó lo resuelto por sus colegas, expresando además que deja a salvo su opinión vertida en la causa L. 127.690, "Ovejero" (sent. de 26-V-2026).
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 669/2019
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
Fallos que cita
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