JUÁREZ ELSA DEOLINDA C/ DIRECCIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por accidente in‑itinere contra la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. La Corte hizo lugar al recurso, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 en el caso y revocó la sentencia que había aplicado ese decreto, ordenando remitir autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Juárez Elsa Deolinda.
¿A quién se demanda?
Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Litigio por accidente in‑itinere (acción de responsabilidad derivada de accidente en ocasión de trabajo/traslado).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad —en el caso— del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019 en cuanto fue aplicado por la sentencia de grado, revocó esa parte de la sentencia y remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Impuso las costas de esta instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26‑V‑2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14‑VII‑2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo adoptó lo dispuesto en el dispositivo transcripto; el Dr. Torres y las Dras. Kogan y Budiño suscribieron el cuerpo principal del voto, y el Dr. Soria acompañó lo resuelto, por lo que la decisión fue adoptada por la mayoría del Tribunal (concurrencia de los jueces firmantes).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto 669/2019
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.