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Tribunal Superior

SENA WALTER MANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

Reclamó el actor prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 8/3/2016 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. La Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario: rechazó por insuficiencia el agravio sobre cobertura y legitimación, pero revocó la aplicación del DNU 669/2019 por inconstitucional en el caso y ordenó remitir la causa al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-129950
Recurso extraordinario Ley 24.557 Accidente in itinere Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Insuficiencia de agravio Art. 27 apartado 5 Remision para nuevo pronunciamiento Costas por su orden Suprema corte (corte)

Quién demanda (Actor)

Walter Manuel Sena.

A quién se demanda (Demandado)

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por incapacidad consecuencia de accidente in itinere ocurrido el 8 de marzo de 2016.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se rechazó el recurso extraordinario en lo relativo al agravio sobre la cobertura y legitimación pasiva por resultar insuficientemente fundado. Se hizo lugar al recurso respecto de la impugnación de la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, declarando su inconstitucionalidad en el caso; se revoca la sentencia apelada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU y se remiten los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El agravio inicial debe desestimarse a mérito de su insuficiencia. Bajo sucintas expresiones, sostiene el quejoso que el caso debió encuadrarse en los arts. 28 de la ley 24.557 y 18 apartados 1 a 6 del decreto reglamentario 334/96. Sin embargo, y dejando a un lado que no precisa en qué apartado del precepto de la ley mencionada basa su afirmación, no aporta argumento idóneo alguno orientado a evidenciar un yerro en el razonamiento empleado por el tribunal de grado en cuanto entendió aplicable, en cambio, el art. 27 apartado 5 de aquella misma ley.

Conforme lo enseña la jurisprudencia de esta Corte, el recurso es insuficiente, pues las apreciaciones que contiene no van más allá de los disentimientos personales o de la exteriorización de un criterio meramente discrepante del impugnante con el del juzgador, y sin rebatir adecuadamente las esenciales motivaciones del pronunciamiento (causas L. 119.860, 'Rodríguez', sent. de 30-XI-2020; L. 122.554, 'Marinado', sent. de 9-II-2021 y L. 123.818, 'García', sent. de 26-V-2021; e.o.)."

"Luego, los agravios vinculados a la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/19, halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

Bloque dispositivo (transcripción relevante)

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído con relación al agravio tratado en el punto III.1, en atención a que se encuentra insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.) y declararlo procedente respecto del abordado en el punto III.2, debiéndose en consecuencia revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento."

Voto concurrente relevante

El juez Soria expresó adhesión a lo resuelto y aclaró: "Sólo he de aclarar que en aquello vinculado con el decreto 669/2019, suscribo la solución propuesta a tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026)."

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 14, 27, 28 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 20 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 334/96art. 18
  • Decreto 669/19art. 12
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289

Fallos que cita

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