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Tribunal Superior

ACOSTA CLAUDIO OSCAR C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando reparación sistémica por incapacidad derivada del siniestro del 3/3/2015. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia en cuanto aplicó la ley 27.348 y el DNU 669/2019 (este último declarado inconstitucional en el caso) y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-130178
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 27.348 Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Indemnizacion por accidente de trabajo Ley 24.557 Irretroactividad Reparacion sistemica Remision a origen.

¿Quién es el actor?

Claudio Oscar Acosta.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación sistémica prevista en los arts. 14 inc. 2 "a" de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773 por incapacidad consecuencia de accidente de trabajo ocurrido el 3 de marzo de 2015.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada; se revoca la parte de la sentencia de grado que aplicó la ley 27.348 y el decreto de necesidad y urgencia 669/2019, declarándose la inconstitucionalidad de este último en el caso; se remiten los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Se imponen las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1. Le asiste razón a la recurrente cuando afirma que el tribunal de origen aplicó erróneamente la ley 27.348.

La temática que subyace en la crítica ya ha sido motivo de análisis por esta Corte. Así, en la causa L. 127.792, 'Corbalán' (sent. de 10-IV-2023), ha señalado que la ley citada fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 24 de febrero de 2017 y entró en vigencia a partir del 5 de marzo de 2017 (cfr. art. 5, Cód. Civ. y Com.), destacando que su art. 20 establece que 'La modificación prevista al artículo 12 de la ley 24.557 y sus modificatorias, se aplicará a las contingencias cuya primer(a) manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia de la presente ley'.

Luego, y siendo que según surge del pronunciamiento de grado la primera manifestación invalidante se sitúa en el día 3 de marzo de 2015, corresponde admitir el agravio traído y rescindir la parcela de la sentencia de grado en cuanto estimó el ingreso base mensual y calculó las prestaciones debidas al trabajador con apoyo en la citada ley 27.348 (conf. arts. 5 y 7, Código Civil y Comercial de la Nación y 20, ley 27.348)."

"III.2. Asimismo, los agravios planteados por la recurrente dirigidos a objetar la aplicación al caso del decreto de necesidad y urgencia 669/19, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las disposiciones de la ley 27.348 y del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, norma esta última cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría; el Sr. Juez Soria acompañó la resolución y agregó aclaración sobre su adhesión respecto del decreto 669/2019, remitiendo a su opinión en la causa "Ovejero".

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 14 inc. 2 "a" · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 20 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/2019
  • CCyCNarts. 5, 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis

Fallos que cita

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