BOBIO SILVANA C/ MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997.
La actora impugnó decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 14.997) contra el Ministerio de Cultura y Educación de la PBA solicitando inaplicabilidad del DNU 669/2019. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, declaró inconstitucionales las prescripciones del DNU 669/2019 en el caso y revocó la sentencia impugnada, remitiendo los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
BOBIO SILVANA.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 14.997; planteo de inaplicabilidad de la normativa contenida en el decreto de necesidad y urgencia 669/2019.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad, en el caso, de las prescripciones del DNU 669/2019 aplicadas por la sentencia impugnada y revocó ésta en cuanto aplicó dicho DNU. Remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y resguardando el principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
"RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.
Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El cuerpo decisorio surge del bloque dispositivo final suscripto por los jueces TORRES, KOGAN y KOHAN, con adhesión del Juez SORIA ("acompano lo resuelto por mis colegas"). La decisión citada en el dispositivo es la que integra la solución por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 669/2019
Fallos que cita
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