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Tribunal Superior

DÍAZ GABRIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica jurisdiccional impugnada por el actor por aplicación del DNU 669/2019. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucionales las prescripciones del DNU 669/2019 en el caso y revocó la sentencia que las había aplicado, remitiendo autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136518
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Reformatio in pejus Provincia art s.a. Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Díaz Gabriel.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057, por haberse aplicado las prescripciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019, cuya inconstitucionalidad —en el caso— se declaró. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados por la recurrente hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.), resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."

"A tenor de lo prescripto en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 (y modif.), y dejando a salvo mi opinión expuesta en la causa L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026), acompaño lo resuelto por mis colegas que me preceden en la votación."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se contiene en el bloque dispositivo final suscripto por los intervinientes; lo resuelto surge del acuerdo mayoritario reflejado en el dispositivo final. El Dr. Soria expresó adhesión acompañando lo resuelto por sus colegas, con expresa reserva respecto de su opinión en causa Ovejero.

Fechas y referencias relevantes: DNU 669/2019 (objeto de inconstitucionalidad en el caso); sentencias citadas L. 127.690 (26-V-2026) y L. 129.800 (14-VII-2025); registración RR-1367-2026 del 02/07/2026.

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