ERAZO SERGIO ALBERTO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones por secuelas incapacitantes. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, declaró inconstitucional la aplicación del DNU 669/2019 en el caso y remitió autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Sergio Alberto Erazo.
¿A quién se demanda?
Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria prevista en los arts. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y 3 de la Ley 26.773 por secuelas incapacitantes (incapacidad del 36% declarada en primera instancia).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la accionada; se revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019, declarando su inconstitucionalidad en el caso; se rechazó el agravio relativo a la valoración de las pericias por insuficientemente fundado. Se remitieron los autos al tribunal de origen, integrado con otros jueces, para dictar nuevo pronunciamiento respetando la prohibición de reformatio in pejus. Se impusieron las costas de la instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1.a Tiene dicho esta Suprema Corte que en la tarea de valorar las pericias médica y técnica y asignarle entidad convictiva, los tribunales de trabajo ejercen facultades privativas, resultando la decisión que adopten al respecto ajena al cometido de esta Suprema Corte, salvo que se denuncie y acredite la configuración del absurdo (conf. causas L. 123.054, 'Militello', resol. de 14-VIII-2019; L. 124.771, 'Ruiz', resol. de 21-IX-2020 y L. 124.886, 'Luna', resol. de 16-X-2020, L. 130.557, 'Coronel', resol. de 15-IV-2024); análogo señalamiento ha efectuado en orden a la labor jurisdiccional dirigida a determinar el grado de incapacidad que afecta al trabajador como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral (causa L. 125.038, 'Vera' y L. 125.422, 'Casalone', resols. de 6-XI-2020 y L. 125.993, 'Ordenes', resol. de 10-V-2021; L. 128.773, 'Sorgué', resol. de 17-IV-2023)."
"III.1.b. Bajo tales directrices, el cuestionamiento traído es insuficiente, desde que solo evidencia de la opinión subjetiva del quejoso en orden a la prueba indicada, método que -es sabido- configura una técnica carente de idoneidad para demostrar el absurdo (causas L. 125.037, 'Hernández', resol. de 21-XII-2020; L. 125.648, 'Cañete', resol. de 8-II-2021 y L. 126.986, 'Giménez', resol. de 29-XI-2021). ... el vicio de absurdo no se configura aun cuando el criterio del sentenciante pueda ser calificado de objetable, discutible o poco convincente, porque se requiere algo más: el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones insostenibles o inconciliables con las constancias del expediente ... supuesto que, no se verifica en la especie."
"III.2. Finalmente, los agravios que giran en torno al decreto de necesidad y urgencia 669/19, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 127.690, 'Ovejero' (sent. de 26-V-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.); resultando ello suficiente para resolver la impugnación traída."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"RESUELVE:
Hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara; y rechazarlo en relación al agravio abordado en el punto III.1., por encontrarse insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5.827, y modif.).
Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, y en resguardo del principio que veda la reformatio in pejus, dicte nuevo pronunciamiento.
Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que se resuelve (arts. 68 segundo párrafo y 289, CPCC)."
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/2019
- Resolución 332/23 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
- Resolución 1.039/19 (Superintendencia de Seguros de la Nación)
- CCyCNart. 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
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