IGLESIAS, EMILIANO GASTÓN C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Acción especial por accidente de trabajo promovida contra la aseguradora. La Suprema Corte declaró inconstitucional, en el caso, el DNU 669/2019, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia que lo había aplicado, remitendo los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Iglesias, Emiliano Gastón.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora (acción especial - accidente de trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional —en el caso— el Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, revocó la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones de ese DNU y remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios dirigidos a impugnar la aplicación al caso y la validez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir en las causas L. 128.977, 'Chocobar' (sent. de 13-III-2026) y L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue integrado por las/os Dres. Kogan, Torres y Budiño, quienes firmaron el pronunciamiento. El Dr. Soria acompaña lo resuelto por sus colegas. El dispositivo final del Tribunal es el citado más arriba, y se impone como decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Decreto 669/2019
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68 seg. párr., 289
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