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Tribunal Superior

Luna, Telmo Elías contra Federación Patronal Seguros S.A. .Despido.

El actor inició demanda por despido reclamando indemnizaciones y cómputo de gratificaciones habituales para la mejor remuneración. La Corte hace lugar al recurso extraordinario de la actora, revoca la sentencia de grado por insuficiente fundamentación sobre la mejor remuneración y ordena que el tribunal de origen, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119459
Despido Indemnizacion Mejor remuneracion Gratificacion semestral Art. 245 lct Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Prueba pericial Tasa de interes (bip) ? aunque la cuestion de interes fue rechazada Remision al tribunal de origen Costas a la vencida.

¿Quién es el actor?

Telmo Elías Luna.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclama reconocimiento de antigüedad y demás rubros indemnizatorios por despido (vacaciones no gozadas y proporcional, SUAF, haberes adeudados de febrero 2011, indemnizaciones por despido y las previstas en arts. 1 y 2 ley 25.323), y que se incluya en la base de cálculo la gratificación semestral habitual como parte de la mejor remuneración.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; revocó la sentencia de primera instancia en cuanto a la determinación de la mejor remuneración normal y habitual; ordenó el retorno de autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales y fije nuevamente la mejor remuneración y reexamine la validez constitucional del art. 245 LCT. Rechazó, en cambio, el recurso extraordinario deducido por la demandada. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso prospera.

III.1. Como se anticipó, sobre la base del detalle de remuneraciones volcado en la experticia contable de fs. 239 y las aclaraciones de fs. 278, de las que -señaló- no había motivos para apartarse, el juzgador de grado consideró que el actor percibió como mejor remuneración la suma de $13.205,18 (v. vered., fs. 431 vta.).

III.2. Cabe aquí señalar que determinar la mejor remuneración mensual, normal y habitual constituye una típica cuestión de índole fáctica, por lo que su revisión se encuentra subordinada a la cabal invocación y demostración de absurdo incurrido por el tribunal de trabajo a la hora de establecer dicha pauta salarial (causas L. 97.058, "Britez", sent. de 15-XII-2010; L. 110.609, "Maturano", sent. de 5-VI-2013 y L. 117.225, "Ruiz", sent. de 22-IV-2015).

En el caso, el recurrente acierta en evidenciar que el fallo de grado es portador de dicha anomalía.

En efecto, es dable advertir que la escueta decisión antes expuesta no es el resultado del necesario análisis de los planteos formulados por las partes, ni se expresan en ella las razones por las cuales se arriba a la cuantía determinada como mejor remuneración, lo que se traduce en la falta de un examen detenido respecto del tema sometido a juzgamiento, que dista de constituir un fundamento suficiente para decidir el señalado aspecto."

"IV. Por lo dicho, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y revocar la sentencia impugnada conforme lo establecido en el punto III.2 del presente. Los autos deberán volver al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, renueve los actos procesales que estime pertinentes y dicte nuevo pronunciamiento. Costas a la vencida (art. 289, CPCC)."

Citas textuales relevantes incluidas en los fundamentos: las dos transcripciones anteriores (ver arriba).

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que abre el acuerdo (Dr. De Lázzari) propuso y los restantes jueces (Pettigiani, Soria, Negri, Genoud) adhieren en la parte referida al recurso de la actora; la decisión final se ajusta al bloque dispositivo que concede el recurso de la actora y rechaza el de la demandada.

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