Coria, Hernando A. contra Provincia A.R.T. y otro. Daños y perjuicios.
Reclamo por daños y perjuicios e indemnización por incapacidad por exposición a ruido en el Astillero Río Santiago. La Corte, por mayoría, concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley respecto de la exención del depósito previo del Fisco provincial (art. 86, ley 14.552), declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.399 solo en cuanto fijaba la tasa de interés y ordenó nueva liquidación aplicando la pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.
¿Quién es el actor?
Hernando Ariel Coria.
¿A quién se demanda?
Provincia A.R.T. S.A. (aseguradora) y Provincia de Buenos Aires (Fisco/empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incapacidad (18,15%) por daño acústico laboral; prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y reparación integral en el derecho común; liquidación de intereses moratorios.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado por el Fisco provincial en cuanto a la exención del depósito previo introducida por art. 86 de la ley 14.552 (declarándola válida). Además, por mayoría se declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.399 únicamente respecto de la tasa que fijaba para intereses moratorios; se revocó la sentencia en ese punto y se ordenó nueva liquidación aplicando "la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos de aplicación", con costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desde lo resuelto en la citada causa L. 118.131, este Tribunal declara que la mentada incorporación de la excepción a la carga prevista en el art. 56 de la ley 11.653 constituye una manifestación legislativa del ejercicio de la facultad constitucional de reglar los recaudos procesales de admisión de los recursos extraordinarios locales, con arreglo a la cual se sustrae a la Provincia de Buenos Aires del cumplimiento de esa erogación económica en caso de sentencia de condena." (voto Dr. Pettigiani)
"Por lo expuesto, propongo al Acuerdo declarar la validez constitucional de la reforma introducida por el art. 86 de la ley 14.552 al segundo párrafo del art. 56 de la ley 11.653, en cuanto consagra la eximición del cumplimiento del depósito previo al Fisco provincial y, en consecuencia, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido." (voto Dr. Pettigiani)
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se declara la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto a la modificación que introdujo al art. 56 de la ley 11.653 y, por ende, bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. En cuanto a su procedencia, también por mayoría, se hace lugar y se declara la inconstitucionalidad de la ley 14.399, revocándose la sentencia en lo relativo a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse con arreglo a la pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta el día de su efectivo pago." (bloque dispositivo final)
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Negri votó en disidencia respecto de la constitucionalidad del art. 86 de la ley 14.552; sostuvo que la exención del depósito previo al Fisco provincial es inconstitucional porque vulnera los arts. 14 bis y 16 de la Constitución nacional y los compromisos internacionales sobre derechos económicos y sociales, y propuso intimar a la recurrente a integrar el depósito en cinco días. Su voto quedó en minoría en la cuestión constitucional.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
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