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Tribunal Superior

Peredo, Miguel Angel contra Transportes La Perlita S.A. .Accidente de trabajo.

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 10 de marzo de 1999. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley porque la impugnación no desvirtuó la valoración probatoria del tribunal de grado ni acreditó el vicio de absurdo invocado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119131
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Accidente de trabajo Indemnizacion Valoracion de la prueba Absurdo Carga de la prueba Arts. 499 cc Art. 375 cpcc Costas (art. 289 cpcc).

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Peredo.

¿A quién se demanda?

Transportes La Perlita S.A. y Liberty ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo denunciado el 10 de marzo de 1999.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se confirmaron las conclusiones de mérito del tribunal de grado sobre la falta de acreditación del hecho y de los extremos fundantes de la acción de daños y perjuicios; con costas (art. 289, CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de grado desestimó la acción deducida por Miguel Ángel Peredo ... en cuanto procuraba el cobro de una indemnización integral -con sustento en las disposiciones del derecho común- por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo que denunció haber sufrido el día 10 de marzo de 1999" (v. fs. 586/592).

"Es sabido que la interpretación de los escritos constitutivos del proceso es una típica cuestión de índole fáctica reservada a la opinión de los jueces de las instancias ordinarias, quienes tienen amplias facultades para establecer el ámbito litigioso y las cuestiones que integran la relación jurídico procesal, principio que sólo reconoce una excepción para que pueda atenderse en casación: el absurdo" (citas a doctrina y precedentes).

"En suma, los cuestionamientos que formula el recurrente permanecen en el plano de la mera disconformidad personal y no satisfacen una réplica idónea susceptible de modificar lo resuelto, en tanto importaría la sustitución del criterio del sentenciante de grado. Resulta entonces de aplicación la doctrina de esta Corte que tacha de insuficiente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley si las apreciaciones que en él se vierten no van más allá de los disentimientos personales..." (mención de artículos invocados: arts. 499, 1.109 y 1.113 del Código Civil; art. 375 CPCC; arts. 44 d) y 47 de la ley 11.653; constituciones nacional y provincial).

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído. Con costas (art. 289, CPCC)." Voto por la negativa. (Firma de los jueces Pettigiani, Negri, de Lázzari y Soria).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los cuatro magistrados votaron por la negativa.

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