Taboada, Néstor Gabriel c/Salina Las Barrancas S.A. s/Indemnización por despido
El actor inició demanda por indemnización por despido solicitando montos por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido y sumas por Ley 25.561 y Ley 25.323. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de la empleadora, confirmando que la valoración de la prueba testimonial y la inexistencia de la injuria fueron materia de los jueces de grado y no reúnen absurdo ni transgresión legal.
¿Quién es el actor?
Néstor Gabriel Taboada.
¿A quién se demanda?
Salina Las Barrancas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido (indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido) y las previstas en los arts. 16 de la ley 25.561 y 2 de la ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se confirmaron las conclusiones del tribunal de grado que hicieron lugar a la demanda por despido injustificado. Se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por Néstor Gabriel Taboada contra 'Salina Las Barrancas S.A.', por la que pretendía el cobro de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, así como las previstas en los arts. 16 de la ley 25.561 y 2 de la ley 25.323."
"Las conclusiones expuestas en el pronunciamiento de grado, claramente vinculadas a extremos de naturaleza fáctica y probatoria, no logran ser conmovidas por la recurrente... la valoración del material probatorio como la evaluación de la conducta de las partes previa a la rescisión del vínculo laboral, para establecer la existencia -o no- de injuria, constituye materia reservada a los jueces de mérito y sólo puede ser revisada en la instancia extraordinaria cuando se evidencia que la valoración no ha sido realizada con la prudencia que la ley exige (conf. art. 242, L.C.T.) o se ha incurrido en absurdo en la apreciación de los hechos y de las pruebas de la causa..."
"En definitiva, todas las alegaciones expuestas por la recurrente no exteriorizan más que una mera discrepancia subjetiva por la que pretende descalificar aspectos que son privativos de la labor axiológica de los jueces de grado... Técnica esta, que resulta inidónea para considerar abonada la existencia del absurdo o para demostrar que el a quo se hubiese excedido al apreciar la inexistencia de la injuria, en clara transgresión del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo."
Voto por la negativa del Dr. Negri, por los mismos fundamentos votaron los Dres. De Lázzari, Pettigiani e Hitters, por lo que el acuerdo fue unánime en rechazar el recurso extraordinario.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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