FERNANDEZ, EMILIO DURVAL S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA Nª 21711 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I .-
El condenado Emilio Durval Fernández impugnó la omisión del Tribunal de Casación en resolver un agravio por vulneración del derecho de defensa y de congruencia entre la imputación y la condena. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad por infracción del art. 168 de la Constitución provincial y ordenó devolver los autos al Tribunal de Casación para que responda el planteo omitido.
¿Quién es el actor?
Fernández, Emilio Durval, a través de su defensor oficial adjunto, interpuso recurso extraordinario de nulidad/queja.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Casación Penal, Sala I (por la sentencia que declaró parcialmente admisible el recurso de casación y resolvió cuestiones de fondo, omitiendo un agravio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se denuncia que el Tribunal de Casación abordó sólo dos de los agravios planteados en el recurso de casación y omitió decidir sobre el agravio relativo a la violación del derecho de defensa por quebrantamiento de la congruencia entre el hecho imputado durante el proceso y el hecho por el cual se lo condenó (omisión que podría haber afectado el resultado del juicio).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad y declaró la nulidad parcial de la sentencia del Tribunal de Casación (fs. 102/108), remitiendo los autos para que, debidamente integrado, dicte un nuevo pronunciamiento que responda el planteo omitido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la reseña efectuada, se aprecia que el Tribunal de Casación resolvió los agravios vinculados a la calificación del hecho y a las pautas de mensuración de la pena, omitiendo dar respuesta al embate referido a la vulneración de derecho de defensa en juicio por infracción a la congruencia en tanto se lo imputó como autor del evento y luego se lo condenó como partícipe."
"Cabe recordar que el art. 168 de la Constitución provincial exige que los tribunales de justicia resuelvan todas las cuestiones que les fueren sometidas por las partes, en la forma y plazos establecidos al efecto por las leyes procesales."
"Conforme lo expuesto, corresponde declarar la nulidad parcial de la sentencia obrante a fs. 102/108 y devolver los autos al Tribunal de Casación Penal para que dé una respuesta al planteo referido a la violación del derecho de defensa por haberse transgredido la congruencia entre el hecho imputado y el que -en definitiva- fue objeto del fallo condenatorio (arts. 492 y concs., CPP y 168, Const. prov.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime; los jueces Soria, Negri, Pettigiani y Genoud votaron por la afirmativa.
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