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Tribunal Superior

Quiñones, Marcelo Ceferino contra Ente Administrador Astillero Rio Santiago y otro/a. Incapacidad absoluta (art. 212, LCT)

El actor reclamó indemnización por incapacidad absoluta conforme art. 212 LCT y agravamiento por ley 25.323. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado por haber omitido aplicar el tope indemnizatorio previsto en el art. 245 LCT, remitiendo la causa para nueva liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131336
Indemnizacion por incapacidad Art. 212 lct Tope indemnizatorio art. 245 lct Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Doctrina legal Convenios colectivos (cct 91/75) Agravamiento ley 25.323 Revocatoria Remision para nueva liquidacion Costas a la vencida.

¿Quién es el actor?

Marcelo Ceferino Quiñones.

¿A quién se demanda?

Ente Administrador Astillero Río Santiago y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la indemnización prevista en el art. 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo por incapacidad absoluta (extinción el 30-11-2017) y agravamiento por art. 2 de la ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, se revocó la sentencia del Tribunal de Trabajo n.º 2 (14-VII-2023) en cuanto había calculado la indemnización sin aplicar tope alguno, y se remitieron los autos al tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte el pronunciamiento correspondiente y liquide nuevamente el agravante por ley 25.323. Costas de la instancia a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por el señor Marcelo Ceferino Quiñones ... tomando como módulo la mejor remuneración mensual, normal y habitual del actor que estimó verificada ($66.687,50), concluyó que la indemnización reclamada con sustento en el indicado art. 212 cuarto párrafo ... debía prosperar por la suma que especificó en la sentencia."

"El recurso prospera."

"La función revisora de esta Corte debe limitarse a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, destacándose que la violación de esta última se configura cuando este Tribunal ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede, precisamente, en un caso similar..."

"Partiendo del presupuesto fáctico de que la accionada solicitó la aplicación del tope indemnizatorio e identificó el convenio colectivo aplicable ... observo que los argumentos dados por el sentenciante no resultan definitorios para excluir al caso del criterio judicial emergente de los precedentes citados."

"En razón de lo expuesto, auspicio hacer lugar al recurso traído y revocar la sentencia de grado en cuanto ordenó calcular la reparación de referencia sin tope alguno (v. sent. de fecha 14-VII-2023), debiendo —asimismo— devolverse los autos al tribunal de origen a fin de que, con diferente integración, dicte el pronunciamiento que corresponda, y —conforme se peticiona en la impugnación— liquide nuevamente el agravante previsto en el art. 2 de la ley 25.323, aplicable al caso."

"En virtud de lo dicho, debe hacerse lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y casar la decisión objetada, de conformidad y con los alcances dispuestos en los puntos III.2.a. y III.2.b. Costas de esta instancia a la vencida (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por mayoría (Jueces Kogan, Soria, Torres y Budiño) y el bloque dispositivo final expresó la revocatoria y la remisión al tribunal de origen.

Leyes que cita

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