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Tribunal Superior

AZCURRA, RICHARD GUSTAVO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo contra la ART. La Corte declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 en el caso y revocó la aplicación de sus prescripciones, ordenando remitir autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-132428
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Accidente de trabajo Ley 24.557 Intereses Provincia art Remision para nuevo pronunciamiento Costas.

¿Quién es el actor?

Richard Gustavo Azcurra

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo para obtener prestaciones dinerarias previstas en los arts. 11 apartado 4 inc. "a" y 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 y el adicional del art. 3 de la ley 26.773; se discutió asimismo la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 para la cuantificación y la fecha de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó las prescripciones del DNU 669/2019, declarando la inconstitucionalidad de ese decreto en el caso; remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas del recurso y de la queja se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso prospera.

III.1. Liminarmente, se impone observar que la impugnación dirigida a controvertir la decisión del tribunal de grado que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 129.800, 'Muzychuk', (sent. de 14-VII-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

III.2. Luego, en virtud de lo resuelto en el apartado anterior, deviene inoficioso el abordaje del restante agravio traído, vinculado a la fijación de la fecha de los intereses que aplicó el juzgador con sustento en dicha norma. Ello así, toda vez que no corresponde a la judicatura dictar pronunciamientos abstractos (causas L. 96.268, 'Cirigliano', sent. de 4-III-2009; L. 101.057, 'García', sent. de 13-VII-2011; L. 103.904, 'Ibañez', sent. de 10-VIII-2011; L. 103.560, 'Harismendi', sent. de 17-VIII-2011 y L. 118.030, 'López', sent. de 26-VIII-2015; e. o.).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento."

(Se incluye además la decisión dispositiva final sobre costas:)

"Las costas del recurso que se resuelve, así como las de la queja, se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC; ley 14.967)."

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