CARBONEL BARBARA SABRINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
Revisión por inconstitucionalidad del DNU 669/2019 aplicado en la liquidación de prestaciones por incapacidad. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 en el caso, revocando la sentencia que lo había aplicado y remitió autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Carbonel Bárbara Sabrina.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y pago de prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por secuelas incapacitantes.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 en el caso y revocó la sentencia de grado en cuanto aplicó las prescripciones de ese DNU. Remitió los autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Liminarmente, cabe observar que la recurrente ha omitido cumplir con la carga de determinar la suma correspondiente al valor de lo cuestionado que, al cabo, se encuentra representada por las eventuales diferencias que existirían entre las cuantías de la prestación dineraria calculada en el fallo de origen y las que pretende según lo que argumenta en su impugnación (causas L. 128.623, "López", resol. de 10-XI-2022; L. 130.777, "Gallardo", resol. de 23-XI-2023 y L. 131.004, "Dorronzoro", resol. de 26-II-2024; e.o.). Es que ciertamente, y siendo trascendente de cara a la fisonomía de las objeciones que trae contra lo resuelto en el caso, ninguna referencia concreta se observa en el remedio extraordinario vinculada con dicho recaudo procesal.
Resultando entonces que la impugnante no ha satisfecho aquel imperativo de su propio interés, corresponde ingresar a analizar el recurso en el más estrecho carril previsto en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653, aplicable a la fecha de su interposición.
En consecuencia, la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo impugnado la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 126.090, "Mercado", resol. de 12-II-2021; L. 129.838, "Saavedra", resol. 17-IV-2023; L. 130.858, "Domínguez", resol. de 1-XI-2023 y L. 130.280, "Falco", sent. de 20-IX-2024; e.o.)."
"III.2. Sentado ello, y más allá de la insuficiencia del monto de lo debatido, lo cierto es que la crítica dirigida a controvertir la decisión del tribunal de grado que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 129.800, "Muzychuk" (sent. de 14-VII-2025), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.), de modo que ese aspecto del fallo debe modificarse."
Bloque dispositivo final (transcripto íntegramente):
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad -en el caso- se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento.
Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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