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Tribunal Superior

Arenas, Lorena Victoria contra Provincia de Buenos Aires. Enfermedad Profesional

La actora demandó por enfermedad profesional reclamando reparación integral por incapacidad y lucro cesante. La Corte rechazó el recurso extraordinario de la actora y, en cuanto al recurso de la Provincia, hizo lugar parcialmente: revocó la deducción practicada del pago administrativo y ordenó nueva liquidación con jueces distintos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-130796
Enfermedad profesional Reparacion integral Interes moratorio Actualizacion Deduccion pago administrativo Incapacidad Dano material Perdida de chance Recurso extraordinario inaplicabilidad de ley Suprema corte (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Lorena Victoria Arenas.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional (disfonía funcional irreversible y trastorno por estrés postraumático grado II), con incapacidad definitiva ponderada en 30,25%, pago de capital, intereses y rubros por daño material, lucro cesante, pérdida de chance y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por la actora. Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de la demandada por el vicio de cálculo en la imputación del pago administrativo ya efectuado, y se revocó esa parcela de la sentencia de grado, remitiendo autos al tribunal de origen, integrado con otros jueces, para que deduzca debidamente el importe abonado. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no prospera."

"II.4.c. Lo antes expuesto justifica el acogimiento del agravio y, por lo tanto, conduce a revocar esta parcela del fallo de grado, debiéndose practicar una nueva liquidación a partir de una valorización adecuada de las constancias y contexto de autos respecto de los montos a deducir."

"II.4.b. Señalado lo que antecede, tal como anticipé, entiendo que le asiste razón al impugnante por cuanto -en el caso- queda en evidencia que la metodología de cálculo utilizada por el órgano de grado ha generado una inequidad manifiesta. [...] En efecto, aun tratándose -reitero- de un tópico cuya determinación constituye facultad privativa de los tribunales de trabajo si el crédito del trabajador ha sido valuado con criterio de actualidad a la fecha del pronunciamiento judicial, todo importe de pago parcial realizado por el deudor -y percibido por aquél- debe deducirse también actualizado, a efectos de utilizar unidades de igual valor adquisitivo y no cantidades heterogéneas..."

"Corresponde entonces hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar la sentencia impugnada con los alcances establecidos en el punto II.4.c. Los autos deberán volver a la instancia de origen a fin de que, a tenor de la solución propiciada, el tribunal de grado -integrado con otros jueces- dicte el pronunciamiento que corresponda y deduzca debidamente el importe ya abonado por la accionada."

(Votos de mayoría: los Dres. Kogan, Torres, Soria y la Dra. Budiño coinciden en la negativa respecto del recurso de la actora y en la afirmativa parcial respecto del recurso de la demandada. Bloque dispositivo final: rechazo del recurso de la actora; parcial lugar al recurso de la Provincia; remisión al tribunal de origen para nueva liquidación.)

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