PAREDES PABLA LUCÍA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Acción especial por accidente de trabajo contra la ART por prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional del DNU 669/2019, desestimando otros agravios por no reunir requisitos esenciales.
¿Quién es el actor?
Pabla Lucía Paredes.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas de accidente in itinere.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del DNU 669/2019; además declaró inadmisos por no reunir requisitos esenciales los planteos relacionados con el monto de condena y la omisión en el tratamiento de ciertas cuestiones (art. 31 bis, ley 5.827 y modificatorias). Se impusieron las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Liminarmente, se impone observar que, habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653, aplicable a la fecha de su interposición, por juzgar el sentenciante insuficiente el monto de lo cuestionado -decisión que no fue objeto de cuestionamiento alguno por parte de la interesada-, la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina legal (causas L. 117.813, "Doufour", sent. de 1-VII-2015; L. 123.066, "Núñez", resol. de 14-VIII-2019 y L. 129.122, "Albornoz", resol. de 22-III-2023; e.o.)."
"En el estricto marco de análisis referido, corresponde desestimar por inadmisible el primer agravio que trae la recurrente en torno al monto de condena y al modo en que el juzgador lo estableció. En efecto, no se observa la concurrencia del mentado supuesto excepcional, pues aun cuando la impugnante trae a consideración agravios vinculados a cuestiones de hecho y prueba -tales como son las vinculadas a determinar la fecha de la primera manifestación invalidante o la toma de conocimiento de la incapacidad por parte del trabajador-, asuntos detraídos de la revisión en el acotado marco cognitivo previsto en el precepto citado..."
"Por otra parte, sin perjuicio del valor de lo cuestionado, el reproche dirigido a impugnar la decisión del tribunal de grado que declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 debe desestimarse en atención a lo resuelto por este Tribunal en la causa L. 129.800, 'Muzychuk' (sent. de 14-VII-2025) a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
Bloque dispositivo final:
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/2019. Respecto de los planteos abordados en los puntos III.2. y III.4, declarar que se los desestima por no reunir los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.)."
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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