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Tribunal Superior

YBÁÑEZ MARCELINO ANTONIO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057.

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica por secuelas incapacitantes derivadas de accidente in itinere contra aseguradora. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la aplicación del DNU 669/2019 por inconstitucional en el caso, ordenando remitir autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131337
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Ley 24.557 Accidentes in itinere Prestacion dineraria Revision comision medica Remision al tribunal de origen Costas por orden.

¿Quién es el actor?

Marcelino Antonio Ybáñez.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional; pedido de prestación dineraria prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas de accidente in itinere.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional en el caso las prescripciones del DNU 669/2019 y revocó la sentencia de primera instancia en cuanto aplicó dicho decreto; remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso prospera.

III. 1. En primer lugar, cabe resaltar que, en la especie, el valor de lo cuestionado -representado por la diferencia que arroja la indemnización según el cálculo efectuado juzgador y la que pretende el interesado en su impugnación- no supera el límite establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141). Por tal razón, la admisibilidad del remedio procesal deducido sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653, aplicable al caso.

III.2. Sentado ello, y sin perjuicio de la insuficiencia del monto de lo debatido, lo cierto es que la impugnación dirigida a controvertir la decisión de origen que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 129.800, "Muzychuk", (sent. de 14-VII-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento."

Observaciones: Se impusieron las costas de esta instancia por su orden por la novedad del tema y dificultades interpretativas (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC). La Corte remite además a la sentencia "Muzychuk" (L. 129.800, 14-VII-2025) como fundamento relevante.

Leyes que cita

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