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Tribunal Superior

ROJAS FRANCISCO LUIS C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias e indemnización por secuelas incapacitantes derivadas de enfermedad profesional. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la aplicación del DNU 669/2019 por inconstitucional en el caso, remitiendo el expediente al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-131921
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Enfermedad profesional Ley 24.557 Ley 26.773 Suprema corte (provincia de buenos aires) Remision al tribunal de origen Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Francisco Luis Rojas.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 apdo. 2 inc. "a" de la ley 24.557 y una indemnización de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 por secuelas incapacitantes derivadas de enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 en lo aplicado por la sentencia impugnada y revocó aquélla parte de la sentencia; declaró que los agravios II.1 y II.3 se desestiman por haber perdido virtualidad y por no reunir requisitos esenciales, respectivamente, y remitió autos al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.2. Sentado ello, y más allá de la insuficiencia del monto de lo debatido, alterando -por cuestiones metodológicas- el orden de tratamiento de los agravios traídos, lo cierto es que la impugnación dirigida a controvertir la decisión del tribunal de grado que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 halla adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 129.800, 'Muzychuk', (sent. de 14-VII-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"III.3. Finalmente, no son admisibles las objeciones emparentadas con el porcentaje de incapacidad reconocido en la sentencia, desde que remiten a cuestiones de índole fáctica y probatoria -como lo son, en la especie, la determinación del baremo aplicable, y el supuesto absurdo en que habría incurrido el tribunal de trabajo al meritar los prueba pericial médica- asuntos detraídos de revisión de esta Suprema Corte en el cotado marco cognitivo previsto en el ya citado precepto adjetivo (causas L. 120.509, 'Torres', resol. de 12-IV-2017; L. 120.258, 'Caiguara', sent. de 17-X-2018; L. 127.957, 'Tecera', resol. de 7-IV-2022; L. 131.000, 'Gómez', resol. de 8-IV-2024)."

"RESUELVE: Hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/2019, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se decreta. Respecto de los agravios individualizados en los puntos II.1 y II.3, declarar que se los desestima por haber perdido virtualidad y por no reunir los requisitos esenciales, respectivamente (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.). Los autos se remiten al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final expresa la decisión de la mayoría del tribunal; la resolución cita además la remisión a la sentencia "Muzychuk" de 14-VII-2025 como fundamento relevante. No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.

Leyes que cita

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