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Tribunal Superior

PASTORIVE RAMÓN HÉCTOR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

Acción especial por accidente de trabajo reclamando prestación dineraria prevista en el art. 14 apdo. 2 inc. a de la ley 24.557 por secuelas incapacitantes. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la declaración de invalidez constitucional del DNU 669/2019, desestimando otros agravios por falta de requisitos y remitiendo fundamentos a la causa Muzychuk.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-127104
Accidente de trabajo Ley 24.557 Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Intereses Calculo indemnizatorio Suprema corte (provincia de buenos aires) Art. 31 bis ley 5.827 Costas

¿Quién es el actor?

Ramón Héctor Pastorive.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestación dineraria prevista en el art. 14 apdo. 2 inc. "a" de la ley 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo; aplicación de intereses compensatorios desde 1/11/2018 según tasa activa cartera general del Banco Nación.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora y confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019. Respecto de las críticas al cálculo indemnizatorio y a la tasa de interés, las desestimó por no reunir los requisitos esenciales o por ser inidóneas conforme a doctrina previa, remitiendo a la causa L.129.800 "Muzychuk" para fundamentos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.2. Sentado ello, y más allá de la insuficiencia del monto de lo debatido, cambiando por cuestiones metodológicas el orden de tratamiento de los agravios traídos, lo cierto es que la impugnación dirigida a controvertir la decisión del tribunal de grado que declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019 debe desestimarse en atención a lo resuelto por este Tribunal en la causa L. 129.800, 'Muzychuk', (sent. de 14-VII-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"III.3. Tampoco son atendibles los embates dirigidos a objetar la determinación del cálculo indemnizatorio y del valor mensual del ingreso base, en tanto carecen de denuncia apta orientada a evidenciar la violación de doctrinal legal (causas L. 121.521, 'Verzella', sent. de 18-V-2021; L. 122.558, 'Trápani', sent. de 17-XI-2021 y L. 124.115, 'Sabels', sent. de 13-XII-2021; e.o.)."

"III.4. Por último, la crítica vinculada a la tasa de interés resulta inidónea, desde que la doctrina legal que se denuncia infringida ha sido elaborada sobre la base de presupuestos diversos a los del caso en juzgamiento (causas L. 119.962, 'Laurenzo', sent. de 27-VI-2023; L. 132.210, 'Valdez', resol. de 20-XI-2024; L. 133.299, 'Maidana', resol. de 14-VII-2025)."

Bloque dispositivo final (texto transcripto):

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del decreto de necesidad y urgencia 669/2019. Respecto de los agravios analizados en los puntos III.3. y III. 4, declarar que se desestiman por no reunir los requisitos esenciales (art. 31 bis, ley 5.827 y modif.). Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

(Votos: el dispositivo final del Tribunal, suscripto por los jueces indicados, constituye la decisión de la mayoría conforme la regla de mayoría. No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.)

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