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Tribunal Superior

Bugatti, Dora Lía c/ESEBA S.A. s/Cobro de haberes

La actora reclamó la entrega de acciones clase B y, subsidiariamente, daños y perjuicios por retenciones destinadas al Fondo Accionario. La Corte rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por falta del monto mínimo y ausencia de transgresión de doctrina legal habilitante (art. 55, ley 11.653).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-103565
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 55 ley 11.653 Fondo accionario Acciones clase b Valoracion de prueba Pericia contable Monto minimo Congruencia Costas.

¿Quién es el actor?

Dora Lía Bugatti (y otros coactores).

¿A quién se demanda?

Eseba S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Entrega de acciones clase "B" que cada trabajador debía poseer por las sumas descontadas mensualmente para el "Fondo Accionario" y, subsidiariamente, el cobro de daños y perjuicios por el incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia que en primera instancia rechazó la demanda; condenó en costas. La inadmisibilidad se fundó en la insuficiencia del monto del juicio para habilitar la vía ordinaria y en la inexistencia de la transgresión de doctrina legal exigida por el art. 55 de la ley 11.653.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal del trabajo interviniente -en lo que es del caso destacar por constituir materia de agravios- rechazó la demanda promovida por Dora Lía Bugatti y otros actores, por la que reclamaban la entrega de las acciones clase 'B' que cada trabajador debió poseer -de acuerdo a lo dispuesto por la ley 10.904- al momento de la enajenación de la empresa demandada, conforme las sumas descontadas mensualmente de sus respectivos salarios con destino al 'Fondo Accionario' y, subsidiariamente, para el caso de la imposibilidad material del reclamo, peticionaron el cobro de los daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento."

"El recurso es inadmisible. ... la magnitud económica del pleito, representada por los importes de los rubros reclamados en la demanda y por cuyo rechazo en la instancia los comparecientes se agravian, en ningún caso supera el mínimo para recurrir (ver fs. 49 y 57 y vta.)."

"Ha declarado este Tribunal que el caso excepcional que contempla el art. 55 primer párrafo in fine de la ley procesal del fuero se configura cuando la Suprema Corte ha determinado una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede... Bajo el contexto de análisis expuesto, si bien la interesada, al plantear sus críticas al pronunciamiento de grado, vincula sus agravios con doctrina de esta Suprema Corte, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida."

"En tal sentido, ... los agravios ... sólo sustenta una crítica vinculada a típicas cuestiones de hecho y prueba, vale decir, instalando materias por completo ajenas al ámbito de la excepción que se pretende configurada para provocar la apertura de la instancia extraordinaria ... como lo es la denuncia de absurdo en la valoración de la prueba -en el caso, concretamente relacionada con la evaluación de la pericia contable-."

"Por todo lo expuesto, corresponde rechazar por inadmisible el recurso extraordinario traído; con costas (art. 68, C.P.C.C.)."

(La decisión fue adoptada por mayoría unánime; los Dres. Pettigiani, Hitters, Genoud y Soria votaron en igual sentido.)

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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