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Tribunal Superior

Sosa, María Ester c/Mancini, Jorge Ernesto s/Despido, etc.

La actora reclamó indemnizaciones por despido y sanciones por registración deficiente del contrato (categoría y remuneración). La Corte hizo lugar al recurso extraordinario y revocó la sentencia de grado en cuanto entendió que no era obligación del empleador consignar la categoría en el libro del art. 52 LCT, ordenando remitir autos para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-103178
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Despido indirecto / autodespido Registracion laboral Art. 52 lct Convenio colectivo 130/75 art. 27 Categoria laboral Indemnizaciones por registracion deficiente (ley 25.323) Prueba e inversion de la carga Revocatoria y remision para nuevo pronunciamiento Costas (art. 289 c.p.c.c.)

¿Quién es el actor?

María Ester Sosa.

¿A quién se demanda?

Jorge Ernesto Mancini.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas del despido (autodespido) y sanciones/indemnizaciones previstas en arts. 2 ley 25.323; 16 ley 25.561; 10 ley 24.013 por registración deficiente del contrato (categoría laboral y remuneración).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la parte de la sentencia de primera instancia que consideró que no existía obligación de consignar la categoría laboral en el libro del art. 52 LCT, y ordenó que los autos regresen al tribunal de origen para que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento ponderando si la inobservancia referida constituyó injuria que justificara el autodespido y la procedencia de indemnizaciones y sanciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. Le asiste razón a la quejosa cuando sostiene que en el caso, no resulta ajustado a derecho lo juzgado por el tribunal de grado al concluir que no es obligación del empleador consignar en el libro previsto en el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo la categoría laboral de la dependiente."

"b. Como señala la impugnante, el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 -que se declaró aplicable- dispone en su art. 27 que la calificación del trabajador debe estar consignada en los libros laborales conforme a sus escalas, las que se corresponden con categorías. La norma de fuente convencional autoriza a concluir que el referido dato debe ser registrado en el libro especial previsto en el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, debiéndose agregar que las propias disposiciones plasmadas en los incisos g) y h) del precepto legal, lejos de oponerse a tal definición, las avalan."

"Luce nítida la exigencia que recae en el empleador de registrar la categoría que ostenta el dependiente... En síntesis, la decisión plasmada en la sentencia se sustenta sobre una errónea aplicación e interpretación de la normativa aplicable, de conformidad a las constancias acreditadas en la causa."

"3. Ahora bien, la incidencia que se advierte en el agravio estructurado sobre la exigencia de la consignación del dato relativo a la categoría de la empleada en la documentación laboral, radica en la determinación de la entidad injuriante de la reticencia patronal a la rectificación referida en el marco del despido indirecto en el que la reclamante se colocó... debe revocarse la decisión en cuanto reputó injustificado el distracto."

Texto del dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada con el alcance establecido en el punto III, apartados 2 y 3, del voto emitido en primer término. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, integrado con otros jueces, dicte nuevo pronunciamiento de conformidad con lo que aquí se ha resuelto. Costas de esta instancia a cargo de la demandada (art. 289, C.P.C.C.)."

Leyes que cita

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