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Tribunal Superior

Torres, Pablo Fabián c/Ríos, Mario Hugo y otro s/Salarios por incapacidad

Torres reclamó prestaciones por incapacidad derivadas de un accidente laboral ocurrido el 1/7/2000. La Suprema Corte hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por A.V.N. S.A., confirmando la interpretación del art. 44 de la ley 24.557 sobre el cómputo de la prescripción y corrigiendo la aplicación de las pautas indemnizatorias, al declarar inaplicables las modificaciones introducidas por el D.N.U. 1278/00.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-103341
Ley 24.557 Prescripcion Art. 44 D.n.u. 1278/00 Inaplicabilidad de ley Responsabilidad solidaria Incapacidad laboral Indemnizacion Riesgos del trabajo Adecuacion de pautas indemnizatorias.

¿Quién es el actor?

Pablo Fabián Torres.

¿A quién se demanda?

Hugo Mario Ríos y A.V.N. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo del 1/7/2000 (prestación mensual por I.L.T. y I.P.P., y prestación dineraria de pago único prevista en art. 14 inc. 2 “a”).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad promovido por A.V.N. S.A.: confirmó en lo esencial la motivación del tribunal de grado respecto del cómputo de la prescripción (rechazo de la excepción de prescripción), mantuvo la imputación de responsabilidad solidaria a A.V.N. S.A. por los fundamentos de grado, y ordenó que se adecúen las pautas indemnizatorias a la ley 24.557 en su texto original vigente al momento del accidente (declarándose inaplicables las modificaciones del D.N.U. 1278/00 para el caso).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conclusión desfavorable al progreso de la excepción examinada fue adoptada por los magistrados intervinientes sobre la base de considerar que el texto del art. 44 de la ley 24.557 establece que el plazo de prescripción de dos años se debe contar desde que la prestación debió ser abonada y no, tal como lo pretende el recurrente, desde la fecha en que aconteció el accidente (v. fs. 349)."

"El art. 19 del D.N.U. 1278/00 (dictado el 28-XII-2000 y publicado en el Boletín Oficial el 3-I-2001) estableció que 'Las modificaciones introducidas por el presente decreto a las leyes 24.241 y 24.557, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial'. ... En esas condiciones, ocurrido el infortunio por el que se reclama con fecha 1-VII-2000, no cabe sino concluir en que las modificaciones introducidas por el decreto 1278/2000 a la ley 24.557, en la parcela examinada, no resultan de aplicación al caso (conf. causa L. 90.384, ...)."

Además, la Corte sostuvo que fueron insuficientes las impugnaciones que no atacaron directamente las motivaciones esenciales del fallo de grado y reiteró la imposibilidad de revalorar libremente la prueba en sede extraordinaria.

¿Cómo votaron los jueces?

El acuerdo fue por mayoría unánime de los jueces De Lázzari (voto en primer término), Pettigiani, Hitters y Genoud; se hizo lugar parcialmente al recurso con los alcances consignados en el voto (punto III.2.5 y IV).

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