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Tribunal Superior

Juárez, Cristina del Valle c/Comdisud S.A. y otra s/Accidente

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 9 de septiembre de 2003 reclamando reparación integral bajo el derecho común. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sosteniendo que lo planteado implica revisión de cuestiones fácticas propias de los jueces de grado y excede el estrecho control permitido por el art. 55 de la ley 11.653.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-103470
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Actividad riesgosa Responsabilidad del empleador Danos y perjuicios Ley 24.557 Incapacidad permanente parcial Art. 55 ley 11.653 Revision limitada La plata.

¿Quién es el actor?

Cristina Del Valle Juárez.

¿A quién se demanda?

Comdisud S.A. y Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de reparación integral por daños y perjuicios (acción fundada en arts. 1109 y 1113 del Código Civil) por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente laboral ocurrido el 9 de septiembre de 2003; alternativamente, aplicación de la ley 24.557 y prestaciones por incapacidad permanente parcial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora; en la instancia de grado el Tribunal del Trabajo Nº2 rechazó la pretensión fundada en derecho común y, aplicando subsidiariamente la ley 24.557, condenó a Provincia A.R.T. S.A. al pago de la suma fijada por incapacidad permanente parcial (disminución laborativa del 10%). El recurso extraordinario fue rechazado con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no prospera.

1. Resultando inequívoco que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley fue concedido en el acotado ámbito que prevé el art. 55 de la ley 11.653 (v. res. de fs. 291 y vta.), la competencia funcional revisora en esta sede casatoria ha de ser ejercida con aquella restricción, limitada a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento atacado, cuya violación se configura cuando esta Suprema Corte ha determinado la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una controversia y el fallo apelado la transgrede en un caso similar (conf. causas L. 94.812, "Tsakmazian", sent. del 10-II-2010; L. 95.962, "Keipert", sent. del 23-XII-2009; L. 89.977, "Núñez", sent. del 13-II-2008; L. 86.590, "Herrera", sent. del 14-II-2007; L. 90.043, "Accettura", sent. del 27-IX-2006; L. 85.179, "Mulleady", sent. del 6-VII-2005; L. 77.004, "Acosta", sent. del 14-V-2003; entre otras).

2. Tal situación no se verifica en la especie ya que, como reiteradamente ha sido señalado, el indicado supuesto de admisibilidad no resulta de aplicación cuando -como ocurre en el caso- mediante la invocación del quebrantamiento de la doctrina legal se traen, en realidad, a consideración de este Tribunal, cuestiones de hecho privativas de los jueces de grado que, como tales, se encuentran excluidas del estrecho marco de revisión en el que fue concedido el recurso (conf. causas L. 98.341, "Pueblas", sent. del 16-XII-2009; L. 85.658, "Trentini", sent. del 22-VIII-2007; L. 81.108, "Farías", sent. del 31-III-2004; entre otras).

Así, aquéllas vinculadas a la determinación de los presupuestos que tornan viable la procedencia de la acción de daños y perjuicios deducida en los términos de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil o bien, las relacionadas con la comprobación de la inexistencia del carácter riesgoso de la actividad desarrollada por la trabajadora a órdenes de su empleadora.

3. Para más, cabe recordar que a los fines de fundamentar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, resulta manifiestamente improcedente acudir a la transcripción de las expresiones que fueron plasmadas en el escrito de promoción de la demanda (conf. causas L. 94.292, "Casado", sent. del 15-X-2008; L. 62.767, "Fascinato", sent. del 20-IV-1999; L. 67.423, "Álvarez", sent. del 26-V-1998; entre otras).

IV. Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido. Con costas (arts. 68 y 289 del C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los cuatro jueces (Hitters, Genoud, Soria, Negri) votaron en sentido de rechazar el recurso; adhesión expresa de Genoud, Soria y Negri al voto de Hitters.

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