Raymundo Genuario, Sonia Marcela c/ Ministerio de Salud s/ Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La actora reclamó indemnización por la muerte de su cónyuge alegando mala praxis médica en un hospital provincial. La Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia de fundamentación y confirmó que no existe absurdo en la valoración probatoria ni base probatoria suficiente para la pretensión indemnizatoria, imponiendo costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Sonia Mariela Raymundo Genuario, por sí y en representación de sus hijos menores.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud / Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por la muerte de Jorge Martín Sartori Cordero ocurrida el 12-1-2003 en el Hospital Provincial Descentralizado Zonal de Agudos "Gobernador Domingo Mercante", por supuesta mala praxis y falta de atención médica.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora por insuficiencia conforme al art. 279 del C.P.C.C.; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II. El recurso no prospera debido a su insuficiencia (art. 279, C.P.C.C.).
1. En su embate, el quejoso no presenta argumentos que puedan válidamente sustentar una decisión distinta a la que viene siendo confirmada en las instancias de grado. Es doctrina del Tribunal que deviene ineficaz el recurso que no se hace cargo de la línea argumental de la decisión impugnada, y se dedica a criticarlo con su propia interpretación del tema, dejando incólumes afirmaciones que le dan sustento bastante... En el caso la recurrente se limitó a reiterar, tal como lo hizo ante la alzada, la argumentación relativa a que el fallo apelado no posee el basamento técnico que debe brindar la ciencia médica... tarea insuficiente a los fines impugnatorios."
"2. ... no existen otros elementos de convicción, sobre los que se pueda argumentar que el señor Sartori Cordero no recibió la atención médica pertinente luego del accidente automovilístico que sufriera. Tal déficit en la acreditación de los hechos postulados en la demanda, cuestión que era carga de la parte actora (conf. doct. art. 375, C.P.C.C.), resulta dirimente para la solución del caso, y sella la suerte adversa de la pretensión indemnizatoria articulada, que no cuenta con una base probatoria que la sustente."
"Por ello sólo queda configurado [el vicio del absurdo] si media acabada demostración de su existencia, y no basta con invocarlo, sino que es menester evidenciarlo cabalmente... resultando insuficiente el agravio cuyo contenido sólo se dirige a disputarle al juzgador de grado el ejercicio de la facultad que le asiste en materia de selección, jerarquización y meritación de la prueba."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 del C.P.C.C. y 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812). Las costas de la instancia extraordinaria se imponen a la parte actora por resultar vencida (arts. 60.1, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 68 y 289 in fine del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime; el Dr. Soria votó por la negativa y los Dres. Negri, Genoud y Pettigiani acompañaron por los mismos fundamentos.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
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