ROMANELLA LUIS RICARDO C/ PETRO-C S.A. Y OTROS S/ DIFERENCIAS INDEMNIZACIÓN.
Reclamó el actor indemnizaciones por despido y otros rubros laborales; el a quo aplicó para los intereses la tasa activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento. La Suprema Corte declaró procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la tasa aplicada, ordenando liquidar intereses exclusivamente sobre el capital con la alícuota pasiva más alta en depósitos a 30 días del Banco Provincia.
¿Quién es el actor?
Luis Ricardo Romanella.
¿A quién se demanda?
Petro C S.A. y YPF S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido y otros rubros laborales; condena de suma especificada por el Tribunal de Trabajo n.º 3 de La Plata.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte declaró procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por YPF S.A., revocó la parte de la sentencia de grado relativa a la tasa de interés aplicada y ordenó que la liquidación de intereses se practique exclusivamente sobre el capital, usando "la alícuota más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación". Remitió autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda promovida por el señor Luis Ricardo Romanella y, en consecuencia, condenó solidariamente a Petro C S.A. e YPF S.A. al pago de la suma que especificó en concepto de indemnización por despido y otros rubros de linaje laboral. Dispuso, además, calcular los intereses moratorios al promedio de la tasa activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento, conforme lo dispuesto por la ley 14.399 (v. veredicto y sentencia de fs. 189/195)."
"En efecto, esta Suprema Corte ... ha precisado -por mayoría- la doctrina que venía manteniendo hasta ese momento, determinando que los intereses deberán calcularse exclusivamente sobre el capital mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos; y, por aquéllos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa, criterio que ha sido reiterado en los precedentes ..."
"Declarar procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado atento que el agravio en él introducido ha sido admitido en otros casos sustancialmente análogos y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en lo concerniente a la tasa que juzgó aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse, exclusivamente sobre el capital, acudiendo a la alícuota más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión se expresa en el bloque dispositivo final suscripto por los magistrados (Torres, Soria, Kogan y Genoud). El Dr. Genoud adhirió expresamente al voto mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
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