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Tribunal Superior

Mendi Agrícola Ganadera S.A. Comercial y Forestal c/ Provincia de Buenos Aires. Expropiación Inversa. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley

Mendi Agrícola Ganadera S.A. promovió expropiación inversa por afectación parcial de parcelas por la obra de regulación de la Laguna Mar Chiquita. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario del Fisco y revocó la sentencia apelada solo en lo relativo a los intereses, fijándolos: interés puro 6% anual desde la desposesión hasta la fijación del valor (junio 2004–febrero 2014) y, desde entonces hasta el pago, la tasa aplicable en precedentes (Ginossi, Ponce, Cabrera).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73615
Expropiacion inversa Justiprecio / ley 5.708 art. 8 Intereses moratorios / interes puro 6% Actualizacion valor a la fecha de sentencia Moneda extranjera (dolar) como referencia valorativa Precedentes (loggia Alvarez Ginossi Ponce Cabrera) Costas 80% fisco / 20% actora Suprema corte provincia de buenos aires Inaplicabilidad de ley Desposesion (junio 2004) / fijacion de valor (febrero 2014)

¿Quién es el actor?

Mendi Agrícola Ganadera S.A. Comercial y Forestal.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expropiación inversa por afectación parcial de dos parcelas por la “Obra de Regulación de la Laguna Mar Chiquita”; determinación del justiprecio e intereses; imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco y revocó la sentencia apelada únicamente en lo relativo a la forma de cálculo de los intereses. Se fijó un interés puro del 6% anual sobre el monto indemnizatorio desde la fecha de la desposesión (junio de 2004) hasta la fijación del valor (febrero de 2014); desde entonces y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa de interés establecida en las causas "Ginossi", "Ponce" y "Cabrera". Las costas de alzada y de la instancia extraordinaria se imponen en un 80% al Fisco y 20% a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.1. Los agravios esgrimidos por el Fisco recurrente, referidos a la violación del art. 8 de la ley 5.708 por haberse fijado en las instancias de grado un monto indemnizatorio en un momento distinto al de la desposesión, como así también a la procedencia de la adición de intereses y, eventualmente, a qué tasa, son temas que han sido resueltos recientemente por este Tribunal, en dos causas en las que se debatían cuestiones sustancialmente análogas a las planteadas en el sub lite...

En efecto, en las causas A. 74.634, 'Loggia, María y otros c/ Dirección de Hidráulica s/ Expropiación inversa' y A. 73.677, 'Alvarez, Diego Antonio c/ Fiscalía de Estado (Prov. de Bs. As.) s/ Expropiación inversa', sentencias dictadas el 24-II-2021, esta Suprema Corte, por mayoría ... resolvió respecto al primer tópico, que la circunstancia de que el valor se fije en un momento distinto al de la desposesión y más cercano a la sentencia, no importaba violación a ese precepto, disponiendo por ello el rechazo de este agravio y la confirmación de la indemnización establecida en la sentencia de primera instancia."

"Siendo ello así, y en virtud de los argumentos brindados en los precedentes citados, corresponde fijar un interés puro del 6% anual al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha de la desposesión (junio de 2004) hasta la fijación del valor de la porción expropiada (febrero de 2014, sentencia de primera instancia, v. fs. 302/306), y de allí en más resultará aplicable hasta el efectivo pago la tasa de interés establecida en las causas L. 94.446, 'Ginossi' y C. 101.774, 'Ponce'... y C. 119.176, 'Cabrera'..."

"V.2. ... la circunstancia de que el valor de los inmuebles haya sido justipreciado en su momento en dólares estadounidenses por todas las partes, responde al hecho público y notorio de que los inmuebles cotizan en el mercado también en dicha moneda."

Dispositivo/Sentencia final (transcripción):

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco demandado y se revoca la sentencia apelada en lo que a los intereses respecta, correspondiendo su fijación en un interés puro del 6% anual sobre el monto del crédito indemnizatorio en cuestión, desde la fecha de la desposesión (junio de 2004) hasta la fijación del valor de la porción expropiada (febrero de 2014, sentencia de primera instancia, v. fs. 302/306). De allí en adelante resultará aplicable la tasa de interés establecida en las causas L. 94.446, 'Ginossi' y C. 101.774, 'Ponce'... y C. 119.176, 'Cabrera'...

Las costas de la alzada y de esta instancia extraordinaria, en atención al acogimiento parcial del recurso, se imponen en un 80% al Fisco recurrente y el 20% restante a la parte actora..."

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