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Tribunal Superior

Novoa, María Paz contra Corigliano, Ricardo Domingo y otro/a. Despido

La actora reclamó indemnizaciones por despido y responsabilidad solidaria contra la empresa y su socio gerente. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por improcedente, confirmando la valoración fáctica del tribunal laboral y sosteniendo la imposibilidad de revisión en esta instancia sin demostración de absurdo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-122222
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Despido Relacion de dependencia Valoracion de la prueba Responsabilidad solidaria Socio gerente Art. 57 lct Error de hecho/absurdo Costas

¿Quién es el actor?

María Paz Novoa.

¿A quién se demanda?

Favir Textil S.R.L.; Ricardo Domingo Corigliano; (también se menciona a Nélida Beatriz Priore en pronunciamientos anteriores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Créditos derivados de la extinción del contrato de trabajo, incluida indemnización prevista en art. 1 de la ley 25.323, y la responsabilidad solidaria de Corigliano como socio gerente.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, con costas; sostuvo que la valoración de la prueba y la calificación del vínculo fueron decisiones fácticas propias del magistrado de grado que no admiten revisión en esta instancia por no acreditarse absurdo o error grave.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En sustancia, con apoyo en el planteo efectuado en la demanda (que reputó contradictorio), las posiciones ostentadas por los codemandados y la prueba testimonial ofrecida por la actora, juzgó no acreditado que la reclamante cumpliera su actividad por cuenta y orden de los codemandados a quienes individualizó como sus empleadores."

"Es sabido que la presunción contemplada en dicho precepto opera cuando previamente se ha acreditado la relación laboral invocada (causas L. 89.011, 'Berger', sent. de 8-VII-2008; L. 96.358, 'Valentinelli', sent. de 22-IV-2009; L. 108.034, 'Salazar', sent. de 19-XII-2012 y L. 119.418, 'Romero', sent. de 21-VI-2017), aspecto del fallo que -como se ha visto- no ha de modificarse."

"Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan del proceso (causas L. 123.058, 'Michelena', sent. de 5-X-2020; L. 122.889, 'De Zan', sent. de 26-V-2021 y L. 127.038, 'Guerrero', sent. de 19-XII-2022)."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Genoud votó por la negativa; los Dres. Soria, Kogan y Torres adhirieron por los mismos fundamentos. No se registran disidencias relevantes.

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