Novoa, María Paz contra Corigliano, Ricardo Domingo y otro/a. Despido
La actora reclamó indemnizaciones por despido y responsabilidad solidaria contra la empresa y su socio gerente. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por improcedente, confirmando la valoración fáctica del tribunal laboral y sosteniendo la imposibilidad de revisión en esta instancia sin demostración de absurdo.
¿Quién es el actor?
María Paz Novoa.
¿A quién se demanda?
Favir Textil S.R.L.; Ricardo Domingo Corigliano; (también se menciona a Nélida Beatriz Priore en pronunciamientos anteriores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Créditos derivados de la extinción del contrato de trabajo, incluida indemnización prevista en art. 1 de la ley 25.323, y la responsabilidad solidaria de Corigliano como socio gerente.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, con costas; sostuvo que la valoración de la prueba y la calificación del vínculo fueron decisiones fácticas propias del magistrado de grado que no admiten revisión en esta instancia por no acreditarse absurdo o error grave.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En sustancia, con apoyo en el planteo efectuado en la demanda (que reputó contradictorio), las posiciones ostentadas por los codemandados y la prueba testimonial ofrecida por la actora, juzgó no acreditado que la reclamante cumpliera su actividad por cuenta y orden de los codemandados a quienes individualizó como sus empleadores."
"Es sabido que la presunción contemplada en dicho precepto opera cuando previamente se ha acreditado la relación laboral invocada (causas L. 89.011, 'Berger', sent. de 8-VII-2008; L. 96.358, 'Valentinelli', sent. de 22-IV-2009; L. 108.034, 'Salazar', sent. de 19-XII-2012 y L. 119.418, 'Romero', sent. de 21-VI-2017), aspecto del fallo que -como se ha visto- no ha de modificarse."
"Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan del proceso (causas L. 123.058, 'Michelena', sent. de 5-X-2020; L. 122.889, 'De Zan', sent. de 26-V-2021 y L. 127.038, 'Guerrero', sent. de 19-XII-2022)."
¿Cómo votaron los jueces?
El señor Juez Genoud votó por la negativa; los Dres. Soria, Kogan y Torres adhirieron por los mismos fundamentos. No se registran disidencias relevantes.
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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