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Tribunal Superior

Camino, Luciano Oscar contra Cooperativa de Trabajo Siglo XXI Ltda. y otros. Despido.

El actor demandó por diferencias salariales, indemnizaciones y entrega del certificado de trabajo conforme al art. 80 LCT y reclamó despido indirecto. La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso de nulidad por omisión de tratamiento respecto del pedido de entrega del certificado y constancias del art. 80 LCT, anulando esa parte de la sentencia de grado; rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118728
Recurso extraordinario Nulidad parcial Art. 80 lct Certificado de trabajo Omision de tratamiento (citra petita) Despido indirecto Prueba factica Rechazo de inaplicabilidad Devolucion al tribunal de origen Provincia de buenos aires (suprema corte)

¿Quién es el actor?

Luciano Oscar Camino.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Trabajo Siglo XXI Ltda., Transir SRL, Rodolfo Augusto Frumento y Diego Omar Rosales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diferencias salariales por distinta categoría, SAC y vacaciones proporcionales (año 2006), indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, rubros previstos en arts. 2 ley 25.323; 8 y 15 ley 24.013; art. 80 LCT; y la entrega de certificados y constancias de prestación de servicios conforme art. 80 LCT. Se planteó además despido indirecto (28-XII-2007). Se consignó remuneración última de $800 y relación desde 19-IX-2006.

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte declaró fundada en parte la queja por nulidad y, por ello, anuló parcialmente la sentencia de grado en cuanto omitió pronunciarse sobre la petición de entrega del certificado y constancias previstas en el art. 80 LCT; devolvió las actuaciones al tribunal de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo fallo respecto de dicho reclamo. Rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El a quo sólo rechazó la procedencia de la indemnización establecida en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, por juzgar incumplido el requisito relativo a la intimación previa prevista en el art. 45 de la ley 25.345. Luego, nada dijo en torno al pedimento de 'certificados y constancias de prestación de servicios'."

"se configura en la especie la omisión de tratamiento de una cuestión que reviste el carácter de esencial -en los términos del art. 168 de la Constitución provincial-, toda vez que el reclamo de la entrega de aquellas certificaciones integró la estructura de la traba de la litis que el tribunal de grado necesariamente debía atender para la correcta solución de la controversia."

"la omisión en que incurriera el tribunal de origen de brindar tratamiento a dicho tópico en la sentencia, acarrea necesariamente la nulidad del pronunciamiento en este aspecto" (cita de precedentes).

"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de nulidad traído y, en consecuencia, disponer la anulación parcial del pronunciamiento de grado en cuanto en él se omitió el tratamiento de la pretensión dirigida a obtener la entrega del certificado y constancias a las que alude el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. La causa debe ser devuelta al tribunal de origen para que, con diferente integración, dicte un nuevo fallo respecto a dicho reclamo (art. 298, CPCC)."

Respecto del recurso de inaplicabilidad de ley, la mayoría sostuvo (textos literales):

"el valor de lo cuestionado ... no supera el monto mínimo para recurrir ... la función revisora de esta Suprema Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente ... El recurso no puede prosperar."

"De lo expuesto se advierte que, tanto los fundamentos de las decisiones cuestionadas como los agravios que se expresan en el recurso sub examine ... arraigan en típicas cuestiones de hecho y prueba, cuyo planteo -y análisis- resulta ajeno al ámbito de la casación por la vía transitada."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Negri, de Lázzari, Soria y Pettigiani votaron en los términos citados; el dispositivo final del acuerdo ordena la nulidad parcial y el rechazo del recurso de inaplicabilidad.

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