Fernandez, Cesar Darío Baltazar c/ Ministerio de Seguridad s/ Pretensión anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley
El actor reclamó la nulidad de la resolución que negó el subsidio previsto por la ley 13.985 por lesiones sufridas; solicitó que se reconozca el subsidio por considerarse el hecho acaecido en acto de servicio. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, validando la valoración de la Cámara que consideró el siniestro in itinere y ajeno a la función policial requerida por la ley 13.985.
Quién demanda (Actor)
César Darío Baltazar Fernández demandó al Ministerio de Seguridad.
A quién se demanda (Demandado)
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se reclamó la nulidad de la resolución 653/14 y el reconocimiento del derecho a percibir el subsidio mensual previsto en la ley 13.985 desde el 19 de abril de 2012, por lesiones incapacitantes sufridas.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y confirmó la decisión de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo que revocó la sentencia de grado. Costas de la instancia a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"El accidente vial sufrido por el actor era in itinere y que, por dicho motivo, no ha sido en 'acto de servicio' o en 'función de policía de seguridad' de conformidad al alcance y contenido de la normativa citada, pues aun cuando fuera imputable al servicio (cfr. SCBA causa B. 66.421, 'R., A. M.', sent. de 22-V-2013), no se relaciona con la prevención y represión de delitos o contravenciones y tampoco se refiere a la condición policial del agente ni se vincula con el mantenimiento del orden público."
"En el presente, considero que el accidente de tránsito protagonizado por el actor, sin ninguna otra connotación acreditada -o impugnada- constituye un hecho extraño al ámbito de la seguridad pública; de allí su ajenidad a la función policial."
"Este vicio consiste en un notorio desvío de las reglas de la lógica que derive en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas de la causa ... lo que en la especie no ha sido ni denunciado ni patentizado."
"Quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos, no hace otra cosa que anticipar una premisa cuya inmediata demostración debe hacer en el mismo escrito del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, no resultando suficiente la mera exposición de un criterio interpretativo distinto al del juzgador (conf. causas ...)."
"La pretensión actora, no diferencia correctamente el acto de servicio, del infortunio en ocasión o imputable al servicio, ni las consecuencias jurídicas que de tal distinción derivan. Es allí donde radica el yerro fundacional del recurso, que impide residenciar favorablemente la pretensión."
¿Cómo votaron los jueces?
donde decía "demandada" debía decir "actora".
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Leyes que cita
- Ley 13.985 de Buenos AiresEstablece para el personal policial herido e incapacitado en acto de servicio un subsidio mensual a cargo del estado…
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