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Tribunal Superior

Benavídez, Casimiro Héctor y otros contra Provincia de Buenos Aires (IPS). DCA

Agentes y ex agentes judicializaron la incorporación de diversos suplementos decretados al haber básico y a la base de cálculo previsional. La Corte hizo lugar parcialmente: reconoció el derecho al adicional del decreto 1.014/97 para quienes revisten las jerarquías alcanzadas y no hubieran suscripto convenios ni perciban sumas según la ley 13.437, y rechazó el resto de los reclamos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-62660
Accion contencioso administrativa Suplementos Decreto 1.014/97 Decreto 35/97 Integracion al haber basico Haber previsional Doctrina precedentes (nocetti Insinger) Intereses tasa pasiva bapro Rechazo parcial Ley 13.437

¿Quién es el actor?

Benavídez, Casimiro Héctor y otros, agentes activos y jubilados.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad / IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se incorporen al haber básico y a la base de cálculo previsional las bonificaciones establecidas por los decretos 366/91; 1.235/92; 2.074/92; 3.483/92; 518/93; 35/97; 1.014/97; y 1.015/97, con el efecto "cascada" sobre demás suplementos, y el pago de las diferencias devengadas con más intereses y costas; en subsidio, cómputo temporal de la pretensión y prescripción.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda: se reconoce el derecho al incremento del haber previsional con el adicional establecido por el decreto 1.014/97 para los demandantes con los cargos jerárquicos alcanzados por esa norma, siempre que no hayan suscripto convenio ni perciban sumas en los términos de la ley 13.437; condena al pago de las sumas devengadas desde la vigencia del decreto 1.014/97 hasta su derogación por el decreto 1.650/04, con intereses según pautas señaladas. Para el resto de los actores, se rechaza íntegramente la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El decreto 35/97 cuestionado estableció, a partir del 1 de enero de 1997, para el personal de la Policía y del Servicio Penitenciario bonaerense una bonificación remunerativa no bonificable, lo mismo para los beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía y del Instituto de Previsión Social (Servicio Penitenciario y Seguridad). Además, excluyó y derogó expresamente las bonificaciones dispuestas en los decretos reclamados (decs. 366/91, 1.235/92, 3.483/92 y 518/93). Así lo dispuso el gobernador, luego de considerar que era necesario instrumentar correcciones a las escalas salariales respectivas, convirtiendo las bonificaciones no remunerativas no bonificables, en remunerativas no bonificables, sin alterar el sueldo de bolsillo del personal respectivo.

Surge con claridad del texto de la norma la naturaleza de la bonificación, en tanto no fue creada para ser incorporada al haber básico (en actividad o pasividad) como peticiona la parte actora, por lo que corresponde el rechazo de dicha pretensión."

"Teniendo en cuenta lo expuesto, toda vez que las circunstancias del caso resultan sustancialmente análogas a las que fueron materia de debate y decisión en las recién mencionadas causas B. 60.715, 'Nocetti' y B. 61.217, 'Insinger', solución reiterada en las causas B. 60.760, 'García', sentencia de 19-XII-2018; B. 60.539 'Laiseca', sentencia de 29-V-2019; B. 67.429, 'Messina', sentencia de 20-III-2019, entre otras, considero que, por razones de celeridad y economía procesal corresponde, por los fundamentos brindados en los citados precedentes que tengo aquí por reproducidos, reiterar el criterio y solución allí plasmados condenando a la demandada al pago de las sumas devengadas desde la fecha de vigencia del citado decreto hasta la de su derogación por decreto 1.650/04, solo para aquellos demandantes con los cargos jerárquicos alcanzados por el decreto 1.014/97 ... y que no hayan suscripto el convenio ni se encuentren percibiendo sumas por si o a través de sus herederos, en los términos de la ley 13.437."

"Por los fundamentos expuestos en las causas B. 60.715, 'Nocetti' y B. 61.217, 'Insinger', sentencias de 11-VIII-2010, se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, reconociendo el derecho al incremento del haber previsional con el adicional establecido en el decreto 1.014/97 para los demandantes con los cargos jerárquicos alcanzados por dicha norma, en tanto no hayan suscripto convenio ni se encuentren percibiendo sumas por sí o a través de sus herederos en los términos de la ley 13.437, y condenando a la demandada al pago de las sumas devengadas desde la fecha de vigencia del citado decreto hasta la de su derogación por decreto 1.650/04, de acuerdo a las pautas señaladas en el voto del Magistrado que abre el acuerdo. Para el resto de los actores, se rechaza íntegramente la demanda."

Intereses y pago: "Al importe que pudiere corresponder percibir a los demandantes, se deberá adicionar el relativo a los intereses, que serán calculados exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, durante los distintos períodos de devengamiento... La suma resultante de la liquidación que se practique... deberá ser abonada dentro de los sesenta días (art. 163, Const. prov.)."

Costas: costas por su orden.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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