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Tribunal Superior

Farías, Jimena Haydee c/ Ministerio de Seguridad s/ Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley

La actora promovió acción anulatoria contra la resolución administrativa de baja por falta de aptitud psicofísica dictada por el Ministerio de Seguridad. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmó la doctrina de la Corte sobre la ilegitimidad del cese por falta de trámite que garantice el derecho de defensa, con imposición de costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-78418
Cesantia Baja por ineptitud psicofisica Derecho de defensa Estabilidad en el empleo publico Indemnizacion por salarios caidos Interes 6% y pasiva banco provincia Art. 31 bis ley 5.827 Remision a precedentes (gelves) Ministerio de seguridad Recusacion de recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Farías, Jimena Haydee.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución administrativa 2017-13-E-GDBA-MSGP (3-6-2017) que dispuso la baja obligatoria de la actora por falta de aptitud psicológica; se reclama la declaración de ilegitimidad del cese, la reincorporación y la reparación patrimonial por salarios caídos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada; por mayoría se confirmó la decisión de la Cámara que declaró ilegítima la baja administrativa, ordenó la reincorporación (por medida cautelar antecedente) y fijó la reparación patrimonial en el equivalente al 35% de los salarios caídos desde el cese hasta la reincorporación, con intereses conforme a doctrina de la Corte. Se impusieron las costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la agente no había tenido posibilidad de ejercer adecuadamente su derecho de defensa en el procedimiento administrativo que concluyera con el acto que dispuso su baja por presentar un perfil psicológico inadecuado, en el que tampoco se determinó el grado de incapacidad que padecía para el servicio, ni si su ineptitud resulta o no absoluta para las funciones que debía ejercer e incluso sin haberse siquiera mencionado -tanto en sede administrativa como en esta instancia judicial- las razones por las cuales no se aplicó el procedimiento previsto a tal fin (art. 138 y concs., dec. regl. 1.050/09)."

"Una vez declarada por la Junta Médica la imposibilidad del agente de reintegrarse al servicio activo en el agrupamiento comando, la autoridad administrativa debió, en resguardo de los derechos del agente, procurar asignarle tareas acordes a su disminuida capacidad laboral [...]. Esa reubicación procedía o bien en el agrupamiento en el que revistaba, mediante la adjudicación de funciones acordes, o en otro, si hubiese cuestiones relevantes referidas a exigencias físicas y psíquicas vinculadas al normal desempeño en el agrupamiento comando. Por esas variables transitaba la racionalidad y proporcionalidad (art. 28, C.N.) en el tratamiento de un problema como el señalado, dado el estado de salud del actor y su capacidad laboral..."

"Corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Con costas al recurrente vencido (arts. 31 bis, ley 5.827 -texto según ley 13.812-; 60 inc. 1, CCA; 279 in fine y 289 in fine, CPCC)."

Otros fundamentos relevantes:

La mayoría invocó el art. 31 bis de la ley 5.827 para rechazar planteos ya resueltos en precedentes análogos (causas A. 76.246 y A. 77.405) y confirmó la doctrina que permite fijar la indemnización por cesantía ilegítima en función del sueldo actual del agente y en el porcentaje del 35% para calcular el daño emergente por salarios caídos, con interés anual del 6% desde la fecha de separación hasta la sentencia y, desde entonces, la tasa pasiva más alta que pague el Banco Provincia a 30 días (doctr. causas "Gelves", "González", entre otras). En disidencia menor, la jueza Kogan dejó constancia de su postura de que correspondería pagar la totalidad de las retribuciones históricas con intereses (posición minoritaria sobre el quantum).

Leyes que cita

  • Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial

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