JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Cevasco, José Luis y otros contra Provincia de Buenos Aires (IPS). DCA

Los actores, ex integrantes del Servicio Penitenciario, solicitaron que el adicional dispuesto por el decreto 1.014/97 sea incorporado al haber previsional como remunerativo. La Corte hizo lugar parcialmente a la demanda para los demandantes que no firmaron convenio ni perciben las sumas conforme ley 13.437, ordenando liquidación de las diferencias desde la vigencia del decreto hasta su derogación por el decreto 1.650/04 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-63960
Accion contencioso administrativa Decreto 1.014/97 Remuneratividad Haber previsional Ips Decreto 1.650/04 Interes convencional Ley 13.437 Servicio penitenciario Sentencia de la corte provincial

¿Quién es el actor?

José Luis Cevasco; María Luisa Ana Sullivan; Juan José Pudú; Eduardo Carlos Serodino (actores que no suscribieron acuerdos transaccionales).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, representada por el Instituto de Previsión Social (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que las sumas establecidas por el decreto 1.014/97 sean reconocidas como remunerativas y computables en el haber básico para el cálculo del beneficio previsional, y el pago de las diferencias devengadas desde la vigencia del decreto hasta su efectivo pago, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda para los demandantes indicados, reconociendo su derecho al incremento del haber previsional con el adicional establecido por el decreto 1.014/97 y condenando al Estado al pago de las sumas devengadas desde la vigencia del decreto hasta la derogación operada por el decreto 1.650/04, más intereses calculados según la pauta indicada; costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al fondo, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si corresponde incorporar a la base del cálculo del haber previsional de los actores que no han suscripto acuerdo transaccional, ni se encuentren percibiendo sumas por sí o a través de sus herederos, en los términos de la ley 13.437, el suplemento especial dispuesto por el decreto 1.014/97."

"Para dichos casos, José Luis Cevasco (Inspector Mayor), María Luisa Ana Sullivan (Prefecto Mayor), Juan José Pudú (Prefecto) y Eduardo Carlos Serodino (Prefecto Mayor), toda vez que las circunstancias resultan sustancialmente análogas a las que fueron materia de debate y decisión en las causas B. 60.715, 'Nocetti' y B. 61.217, 'Insinger', sentencias de 11-VIII-2010, reiteradas en las causas ... considero que, por razones de celeridad y economía procesal corresponde, por los fundamentos brindados en los citados precedentes que tengo aquí por reproducidos, reiterar el criterio y solución allí plasmados, condenando a la demandada al pago de las sumas devengadas desde la fecha de vigencia del citado decreto hasta la de su derogación por decreto 1.650/04."

"Dicho criterio deberá evaluarse, según las circunstancias de cada uno de los demandantes alcanzados. En el caso del señor Serodino, según denuncia, percibió el suplemento en actividad y es a partir de la fecha de su retiro que corresponde su pago hasta la derogación por decreto 1.650/04."

"Con relación a la liquidación a practicarse, por derivación de lo aquí decidido, se deberán adicionar intereses, los que habrán de ser calculados exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, durante los distintos períodos de devengamiento, conforme las condiciones determinadas en las reglamentaciones aplicables en cada caso (arts. 622 y 623, Cód. Civ.; ...)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia contiene el voto que abre la acordada (Dra. Kogan) y los restantes tres jueces (Drs. Torres, Soria y Carral) adhieren; la solución acordada es la que figura en el dispositivo final y corresponde a la mayoría, por lo que la decisión referida arriba refleja el criterio mayoritario.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.