Ricci, Irma María contra Provincia de Buenos Aires. Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Amparo contra el IPS por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios; se reclama que la retención solo incluya el sueldo básico. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de la Provincia por insuficiencia recursiva y confirmó la competencia y la decisión de aplicar las resoluciones que limitan la base imponible al haber básico, invocando afectación de derechos previsionales y de la garantía de progresividad.
¿Quién es el actor?
Irma María Ricci, jubilada del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió que el IPS practique las retenciones por impuesto a las ganancias únicamente sobre el concepto "sueldo básico" del haber jubilatorio, cumpliendo resoluciones del Tribunal de Cuentas y de la Suprema Corte provincial y la jurisprudencia de la Cámara de La Plata.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado (Provincia), dejando firme la decisión de la Cámara y del Juzgado de hacer lugar al amparo y ordenar al IPS que practique las retenciones del impuesto a las ganancias tomando como base imponible únicamente el sueldo/haber básico de la actora. Costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conducta del organismo previsional, en su calidad de agente de retención, crea una desigualdad en desmedro de una persona jubilada, perteneciente como tal a un grupo vulnerable. Apreció que esto lesiona -con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas- la garantía de progresividad, consagrada en el art. 39 inc. 3 de la Constitución provincial; y que configura una situación desigual e inequitativa en perjuicio de una persona mayor, quien -en cambio- debería recibir un trato preferencial."
"El adecuado cumplimiento de las cargas propias del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley demanda precisión en el señalamiento de las disposiciones presuntamente vulneradas... lo que no se advierte cumplido respecto de dichas previsiones normativas."
"El remedio sujeto a revisión no aborda aquellos fundamentos relacionados con los principios de la seguridad social ni los derechos previsionales de la actora que, según lo planteado por los jueces de las instancias anteriores... también otorgan sustento a la solución aquí cuestionada... La ausencia de argumentos sobre los tópicos indicados por parte de la Fiscalía de Estado coloca a su impugnación en el registro de la insuficiencia técnica recursiva."
Además, la Corte reiteró la doctrina que admite la competencia de la justicia provincial cuando se cuestiona la interpretación de una norma nacional por autoridades provinciales (citas a causas "Baum", "Buffoni" y precedentes locales) y señaló que la impugnante no rebatió eficazmente los fundamentos que sostuvieron la admisibilidad del amparo y la calificación de la conducta del IPS como arbitraria o manifiestamente ilegal. No se admitió la alegación de gravedad institucional ni la falta de legitimación pasiva del IPS.
¿Cómo votaron los jueces?
"corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido (conf. arts. 279 y 289, CPCC)."
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