Silva, Emanuel Horacio contra Paolini S.A.I.C. y otro/a. Accidente de trabajo - acción especial
El actor demandó por accidente de trabajo reclamando reparación integral por daños y perjuicios y prestaciones del régimen de riesgos del trabajo. La Suprema Corte, por mayoría, rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad deducidos por la empleadora y la aseguradora y confirmó la solución de mérito que declaró la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio y condenó conforme a lo dispuesto en la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Emanuel Horacio Silva.
¿A quién se demanda?
Paolini S.A.I.C. y Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por accidente de trabajo ocurrido el 11 de octubre de 2011; indemnización por daños materiales y morales conforme al derecho común y/o régimen de la ley 24.557; prestaciones dinerarias sistémicas y cuestionamiento del tope indemnizatorio del art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron por mayoría los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por Federación Patronal Seguros S.A. y Paolini S.A.I.C., con costas. Se mantuvo la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a Paolini S.A.I.C. al pago de la suma determinada para resarcir daños y morales, y condenó a Federación Patronal al pago de prestaciones dinerarias según art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557, habiéndose declarado de oficio la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio en ese artículo (texto según decreto 1.278/00).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la sentencia, halló configurados los presupuestos de atribución de responsabilidad subjetiva y objetiva de Paolini SAIC en los términos de los arts. 1.109 y 1.113 del Código Civil (ley 340) por la minusvalía derivada de dicho infortunio (v. fs. 474/476)."
"Luego, abordó el planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. En ese trance, efectuó el cotejo de las cuantías resarcitorias a las que accedería el actor, según se atienda a su reclamo conforme las previsiones del sistema de reparación de infortunios laborales o en el marco del régimen común de responsabilidad civil, y verificada la insuficiencia de la legislación especial, descalificó la validez constitucional de aquella norma (art. 39, ley 24.557; v. sent., fs. 476/478)."
"En cambio, rechazó la pretensión dirigida contra dicha aseguradora de riesgos del trabajo por el reclamo sustentado en el art. 1.074 del Código velezano, por no hallarse verificada su responsabilidad civil en la producción del siniestro (v. fs. 478 vta. y 479)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría de fundamentos, se rechazan los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos, con costas (art. 289, CPCC)."
(Si bien hubo análisis de admisibilidad y de doctrina legal, la mayoría resolvió el rechazo de los recursos por las razones de inadmisibilidad y falta de agravio eficaz respecto de la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio.)
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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