Robotti, Eduardo Carlos c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor reclamó la declaración de inconstitucionalidad de normas de los regímenes jubilatorios y la recalculación de su haber y movilidad. La Corte provincial hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y revocó la sentencia en cuanto dejó sin adecuado tratamiento la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008, ordenando remitir el expediente para que esa cuestión sea reexaminada.
¿Quién es el actor?
Eduardo Carlos Robotti.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de preceptos de la ley 11.761 y de la ley 15.008 (y en comparación la ley 13.364), liquidación de la prestación jubilatoria conforme a la ley 13.364 y pago de diferencias, actualización por paritarias/ movilidad adecuada. Particularmente impugna el art. 41 de la ley 15.008 (movilidad) y el art. 39 (cálculo del haber).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revoca la sentencia de la Cámara en la parte que desestimó sin tratamiento adecuado la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 y se devuelven las actuaciones para que, con nueva integración, decida esa cuestión. En lo demás, se confirma el fallo recurrido. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a las constancias obrantes en autos, se debe concluir en que la Cámara incurrió en esas falencias. Debió haber abordado el tópico adecuadamente traído a conocimiento judicial por el recurrente desde la introducción del hecho nuevo y desarrollado con mayor detalle en su apelación, vinculado a la movilidad jubilatoria consagrada en el art. 41 de la ley 15.008 y su compatibilidad constitucional. No lo hizo, so pretexto de consideraciones exiguas y abiertas a más de una lectura.
Se trata, por lo tanto, de una cuestión que deberá ser evaluada apropiadamente en el reenvío que por la presente se ordena."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y se revoca la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata en lo que es objeto de observación. Se devuelven las actuaciones para que, con nueva integración, decida la cuestión atinente a la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008. En lo demás, se confirma el fallo recurrido (arts. 31 bis, ley 5.827 -texto según ley 13.812-, 279 in fine y 289, CPCC)."
Además, el Tribunal explica la motivación por la insuficiencia recursiva y la regla de aplicabilidad temporal de la ley vigente al cese: "es requisito de ineludible cumplimiento en la vía extraordinaria la réplica concreta, directa y eficaz de los fundamentos del fallo..."; y expone que la Cámara acertó en considerar aplicable la ley 11.761 para la determinación del haber inicial, salvo la movilidad que puede ser reformada por leyes posteriores. No obstante, la Corte reprocha a la Cámara haber rechazado el planteo sobre el art. 41 con argumentos dogmáticos o que eludieron su examen de fondo, calificando tal tratamiento como viciado por absurdo y ordenando su reconsideración.
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