JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Gattoni, Walter Marcelo contra Universidad Católica de La Plata. Diligencias Preliminares

El actor reclamó diferencias salariales, indemnizaciones por despido y liquidación final por haber sido remunerado conforme a una categoría inferior. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario, sosteniendo que no existe violación de doctrina legal susceptible de revisión extraordinaria y que las cuestiones fácticas y probatorias son impropias de este cauce.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-126845
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Docentes universitarios privados Equiparacion salarial Despido sin causa Prueba pericial Revision extraordinaria Doctrina legal Ley 24.195 Ley 24.521.

¿Quién es el actor?

Walter Marcelo Gattoni.

¿A quién se demanda?

Universidad Católica de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales por equiparación con salarios de docentes universitarios estatales, indemnizaciones por despido directo sin invocación de causa, liquidación final y resarcimientos previstos en ley 25.323 y artículos de la LCT; además certificaciones previstas en la LCT.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor contra la sentencia de la Cámara/Tribunal de Trabajo que había hecho lugar parcialmente a la demanda de Gattoni. Se impusieron las costas al recurrente (art. 289 CPCC). La Suprema Corte confirmó que no procede la revisión extraordinaria por las razones expuestas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III. El recurso no prospera.

III.1. En primer lugar, y a tenor de la fisonomía del caso, puede observarse que el impugnante no se ha ocupado de demostrar que el valor de lo cuestionado ante la instancia extraordinaria supere el monto mínimo para recurrir previsto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141). Tal falencia no puede ser salvada por esta Corte, pues es el recurrente quien tiene la carga procesal de acreditar la concurrencia de ese recaudo de admisibilidad en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Luego, siguiendo el temperamento adoptado en situaciones análogas, corresponde ingresar en el análisis de los agravios que porta el presente medio de impugnación en el marco de la excepción contemplada en la última parte del primer párrafo del art. 55 de la ley 11.653..."

"III.2. Bajo estas directrices, las objeciones traídas vinculadas con la extensión de la jornada de trabajo del actor o, en fin, con la ponderación de la prueba o de su carga, en tanto remiten a cuestiones de índole fáctica y probatoria, han de quedar excluidas del ámbito de revisión por el que transita el recurso..."

"III.5. Lo dicho es suficiente para desestimar la queja traída, sin que corresponda ingresar en el examen de los restantes agravios, carentes, además, de denuncia orientada a evidenciar la eventual transgresión de la doctrina legal de esta Suprema Corte."

Observaciones sobre la cuestión de fondo: el tribunal de origen declaró probado que el actor prestó servicios como docente universitario desde el 1/6/1997 y que fue despedido sin invocación de causa; rechazó la pretensión de equiparación salarial con docentes estatales con fundamento en que el art. 38 de la ley 24.195 y normas complementarias se aplican a la educación inicial, primaria, media y técnica y no abarcan a los docentes universitarios privados, y que la educación superior está regulada por la ley 24.521 que no prevé la equivalencia salarial reclamada. La Suprema Corte consideró que esos fundamentos no vulneran doctrina legal de este tribunal en un caso análogo y que los agravios fácticos no son revisables por el cauce extraordinario.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.