Frigorífico del Sud Este S.A. c/ A.R.B.A. s/ Pretensión declarativa de certeza. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor promovió una acción declarativa de certeza para mantener la exención del impuesto sobre los ingresos brutos. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal, revocó la sentencia de la Cámara y rechazó la acción declarativa, sosteniendo doctrina precedente sobre la procedencia del remedio y la validez de las suspensiones normativas de los plazos del Pacto Federal.
¿Quién es el actor?
Frigorífico del Sud Este S.A.
¿A quién se demanda?
A.R.B.A. (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió una acción declarativa de certeza para que se mantuviera la exención del impuesto sobre los ingresos brutos reconocida en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento y las leyes provinciales (11.463, 11.490 y 11.518).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto por la Fiscalía de Estado, revocó la sentencia de la Cámara que había confirmado la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 13.850, y en consecuencia rechazó la acción declarativa promovida por Frigorífico del Sud Este S.A., imponiendo las costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.2. Sentado lo que antecede, se advierte que las cuestiones sometidas a decisión a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal deducido en autos han sido resueltas por este Tribunal en casos sustancialmente análogos (causas A. 73.330, 'Luis Solimeno e Hijos S.A.', sent. de 16-XII-2020; A. 73.108, 'Giorno', sent. de 31-V-2021 y A. 75.574, 'Supermercados Toledo S.A.', sent. de 27-X-2022).
En las citadas causas este Tribunal fijó doctrina legal en relación a que: i) la pretensión declarativa de certeza prevista en el art. 12 inc. 4 del Código Contencioso Administrativo constituye, en el asunto debatido, un carril procesal idóneo para atender peticiones como la incoada por la parte actora a fin de obtener certeza respecto de su situación tributaria; y ii) no merecen reproche constitucional alguno las suspensiones normativas del plazo para que el estado provincial cumplimente los compromisos asumidos en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento respecto a la eximición del pago del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad que desarrolla la actora, toda vez que los términos en cuestión han sido prorrogados de manera expresa por la voluntad del estado nacional y de la Provincia de Buenos Aires, aun cuando dichos beneficios hubieran sido otorgados en su momento y luego suspendidos.
Ello resulta suficiente, de acuerdo a lo establecido en el art. 31 bis, tercer párrafo, de la ley 5.827 -texto según ley 13.812, para dar respuesta al presente haciendo lugar al remedio interpuesto y revocando la sentencia de Cámara impugnada (art. 31 bis, cit.)."
"RESUELVE:
En atención a lo resuelto en casos sustancialmente análogos, hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal deducido y revocar la sentencia impugnada (arts. 31 bis, tercer párraf., ley 5.827; texto según ley 13.812). En consecuencia, se rechaza la acción declarativa promovida por Frigorífico de Sud Este S.A. (art. 289, CPCC), con costas a la vencida (conf. arts. 51 inc. 1, CCA, texto según ley 14.437 y 60 inc. 1, CCA, texto según ley 13.101; 68, 274 y 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (bloque dispositivo) fue suscripta por los magistrados de la Suprema Corte (Genoud, Torres, Kogan y Soria) y constituye la decisión de la mayoría. No consta en el acto dispositivo voto en disidencia que modifique la conclusión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 13.101 de Buenos AiresModifica ley 12008(codigo procesal contencioso administrativo)
- Ley 13.812 de Buenos AiresModifica artículos de la ley 11922,código de procedimiento penal y ley 5827, orgánica del poder judicial
- Ley 14.437 de Buenos AiresModifica el artículo 51 de la ley 12008, código contencioso administrativo
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