S., N. T. contra Ministerio de Salud. Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Acción de amparo por continuidad de prestación de Centro de Día (jornada doble) y transporte para persona con Síndrome de Down. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó la protección ordenada por las instancias inferiores, por peligro de interrupción de la cobertura y tutela urgente del derecho a la salud.
¿Quién es el actor?
N. T. S., en representación de su hijo F.A.S.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Programa Federal Incluir Salud).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral y continuidad de las prestaciones Centro de Día (Jornada Doble) y Transporte en el Centro de Día "Aprendiendo a Ser II", fundamentales para la salud del niño.
¿Qué se resolvió?
la Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado, con lo cual se mantiene la decisión de la Cámara que confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó garantizar sin interrupciones la cobertura prestacional. Se impusieron las costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata, por mayoría, desestimó los recursos interpuestos y confirmó la sentencia de grado que acogió la acción de amparo, por entender que la prestación que viene cumpliendo la demandada debe ser realizada sin interrupciones. Ha ponderado cual es la situación de salud del hijo de la amparista, y ha detallado especialmente hasta dónde debe llegar el alcance de la prestación (v. pto. IV de la sentencia)."
"Consideró además, que de las constancias de la causa surge 'la posibilidad que la prestación que percibe F.A.S. pueda verse interrumpida ante el denunciado atraso en el pago de sumas adeudadas', por lo que correspondía 'garantizar la continuación de la cobertura en los términos prescriptos por sus médicos tratantes' (v. pto. IV)."
"Por los motivos expuestos, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada atento la insuficiencia técnica que porta (arts. 279 y 289, CPCC). Las costas se imponen a la recurrente vencida (arts. 19, ley 13.928 -t.o. ley 14.192-; 68 y 289 in fine, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime en el sentido de votar por la negativa al recurso (votos de Soria, Genoud, Kogan y Torres). La sentencia final dispone el rechazo del recurso extraordinario y la imposición de costas a la parte recurrente.
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Leyes que cita
- Ley 13.928 de Buenos AiresReglamenta el art
- Ley 14.192 de Buenos AiresModifica la ley 13928, accion de amparo
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